jueves, 31 de octubre de 2013

Ojo con el FROB

El FROB aprueba un marco general de actuación que complementa sus
facultades de resolución en relación a posibles operaciones corporativas


Nota de prensa – 31 de octubre de 2013

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada bancaria (FROB), en su
sesión celebrada el día de hoy, ha adoptado un acuerdo que le dota de una línea de
acción que permita de acuerdo con los objetivos y principios contemplados en la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, facilitar el éxito de operaciones corporativas destinadas a
la resolución de una entidad de crédito.
Las decisiones que el FROB pueda adoptar en el ámbito del acuerdo marco, deberán
ser analizadas en relación con cada entidad de crédito y operación corporativa
concreta, debiendo en todo caso sustentarse en las siguientes premisas:
a) Su objetivo sea evitar, desde una instancia pública, problemas significativos de
equidad en relación con acreedores o accionistas de una entidad de crédito
frente a las reglas generales aplicadas.
b) Se disponga de una justificación económica clara validada por un experto
independiente, que evidencie la preservación de valor para el FROB y la
minimización de los costes para el erario público.
c) Se ajuste a la normativa de ayudas de Estado.
Una vez adoptado el acuerdo marco indicado, el FROB ha comenzado la valoración de
su aplicación al caso concreto de la oferta de Unicaja Banco sobre Banco CEISS. La
decisión se hará pública en los próximos días y en todo caso antes del inicio del plazo
de aceptación de la oferta anunciada por Unicaja.
El esquema para este caso concreto, que resultaría plenamente compatible con la
aceptación de las condiciones de la oferta, consistiría en la implementación de un
mecanismo de revisión que llevaría a cabo el FROB asistido por un experto
independiente, de la comercialización de participaciones preferentes y/o deuda
subordinada, realizada por Banco CEISS a aquellos inversores minoristas que acudan a
la oferta de Unicaja, siempre que la misma prospere. Los criterios para llevar a cabo la mencionada revisión, que se harían públicos una vez
adoptados, serían equivalentes a los acordados en su día por la Comisión de
Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, ya empleados
en otros procesos de revisión o arbitraje llevados a cabo por entidades como NCG
Banco SA, Catalunya Banc SA o Bankia.
Realizada en su caso la revisión de cada expediente por parte del FROB, y en los casos
en que a juicio de experto contratado hubiera existido una mala comercialización del
instrumento originario, el FROB procedería a compensar al inversor minorista en los
términos que se acuerde y que en todo caso se harán igualmente públicos.
Con este mecanismo, se garantizaría que los tenedores minoristas de híbridos y deuda
subordinada de Banco CEISS que acudan a la oferta de Unicaja Banco y posibiliten su
éxito, no se vean privados del derecho a la revisión por un tercero independiente de la
inicial comercialización de sus títulos, derecho del que han gozado los tenedores de
otras entidades en resolución.
















El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia
que tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito. El Frob está
regulado por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

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