Estatutos


ESTATUTOS



TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

1.- Se constituye en Palencia, C/del Cobre,3 – pta.4.  34005 Palencia, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una Asociación denominada Asociación Cultural “RAZON y JUSTICIA, afectados Caja España – Duero”.  Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

4.-  Nace sin patrimonio fundacional




TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º: Fines.

1. Son fines de esta Asociación :

a)     De informar, asesorar  a los afectados por las  productos bancarios de las entidades caja españa , caja duero.

b)     Favorecer la creación del marco adecuado para motivar la participación, solidaria y activa, en los campos en los que existan inquietudes.

c)      Servir como punto de información de todos sus miembros de cuantas actividades se realicen en Palencia provincia.
d)     Relacionarse con otras asociaciones y entidades culturales de la comarca.
e)     Configurarse como grupo de colaboración y participación y nunca como grupo con connotaciones políticas.


2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)     Organización de actividades que promuevan LA INFORMACION DE PRODUCTOS BANCARIOS, CON CONFERENCIAS, ACTOS , Organización de actividades deportivas de todo tipo, juegos tradicionales...
b)     Formulación de peticiones a diferentes entidades, elevando propuestas y ofreciendo nuestra colaboración.
c)      Coordinación con otras asociaciones de la comarca para la realización de actividades.
d)     Supervisión de convocatorias públicas y realización de proyectos para obtener subvenciones que ayuden a desarrollar los fines de la Asociación.
e)     Cualquier actividad que dentro de las posibilidades económicas y con la colaboración personal de los asociados o allegados de éstos pueda contribuir a los fines de nuestra Asociación.
f)     Todas las demás actividades que, considerando que sirven para los fines de la Asociación y dentro de la legalidad vigente, sean aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.


TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.

            La Asociación establece su domicilio social de forma provisional enC/ del Cobre,3 – pta.4.  34005 Palencia hasta la consecución de una sede permanente.


Artículo 4º: Ámbito Territorial.

            El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende  a la provincia de Palencia




TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a)     La Asamblea General
b)     La Junta Directiva

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 2002).



CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.

            La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.


Artículo 7º: Clases de Sesiones.

            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al ejercicio económico. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o por quien desempeñe sus funciones, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20 % de los asociados con un escrito dirigido al Presidente, debidamente refrendado con las firmas de los socios que lo solicitan y en el que de manera razonada se exponga el motivo de la convocatoria.


Artículo 8º: Convocatoria.

            La Asamblea General, será convocada, en todo caso, por el presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria, que deberá ser notificada a todos los socios, se consignará necesariamente el orden del día, en el que habrá de figurar la aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior, con indicación de lugar, fecha y hora.

            La Asamblea General se convocará con una anticipación de, por lo menos, quince días.


Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.

            La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría simple de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Las dos convocatorias se realizarán con una separación mínima de media hora.

            Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

            Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por asistentes y representados (en caso de representación ésta deberá realizarse siempre en un socio) de conformidad con los siguientes principios:

       Por mayoría simple de presentes y representados, una vez válidamente constituida.
       En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad de Presidente o Vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto, el Secretario.
       En los casos de expulsión de cualquiera de los asociados, se someterá el acuerdo de la Junta Directiva a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, que la tomará por mayoría de 2/3 de los asociados asistentes a la misma.
       Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
·       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
·       Modificación de estatutos.
·       Para la disolución de la entidad por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados, siempre y cuando no haya al menos 15 socios que estén dispuestos a continuar con sus actividades y se comprometan por escrito a su acatamiento económico.
·       Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de Asamblea General que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción.


Artículo 10º: Competencias.

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

       Elegir y nombrar los socios que hayan de formar la Junta Directiva.
       Aprobar la gestión de la Junta Directiva y los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.
       Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
       Revisión de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.
       Fijar la cuota anual de los asociados que se estime pertinente.
       Exponer la memoria de actividades desarrolladas en el ejercicio que termina.
       Proponer las actividades que se pretenden realizar durante el siguiente ejercicio.
       Cualquier otro asunto que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
       Acordar la modificación de los Estatutos.
       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
       Disolución de la entidad.
       Expulsión de socios.


Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.

            Los acuerdos se harán constar en actas firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Asamblea General, siendo estos acuerdos obligatorios para los socios, incluso para los no asistentes.


CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: Composición.

            La Asociación será gestionada y representada, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales. En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñara sus funciones, con análogos atribuciones, el Vicepresidente y en su defecto, el Vocal de más edad.

            Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los integrantes de la Junta Directiva serán socios mayores de edad. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002).

            Podrán causar baja:
·       Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
·       Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
·       Por expiración del mandato.


Artículo 13º: Elección de cargos.

1.- La elección para designar los distintos miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General por mayoría de votos entre los socios fundacionales y numerarios mayores de edad. Excepcionalmente la primera Junta Directiva se nombrará por votación entre los socios fundadores.

2.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un plazo de dos años en el cargo, siendo sustituidos cinco un año y seis al siguiente y así sucesivamente. Excepcionalmente, la vigencia de la primera Junta Directiva será de dos años.

3.- El nombramiento de los cargos dentro de la Junta Directiva será de forma rotatoria de forma que durante el primer año los nuevos miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos de vocales y durante el segundo los de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, siendo designado como Presidente el socio más votado por la Asamblea General Ordinaria en su elección como miembro de la Junta Directiva.

4.- Las elecciones a la Junta Directiva de la Asociación se realizarán anualmente. En ellas se nombrarán los cargos de vocales que desempeñarán durante el primer año de su mandato.

5.- Las elecciones a la Junta Directiva constarán de dos rondas. En una primera ronda los socios votarán en cada papeleta a cinco o seis socios (dependiendo de los miembros salientes) de entre los socios fundadores y numerarios mayores de edad. De entre los 25 socios más votados en la primera ronda se elaborará una lista, en la que estén ordenados alfabéticamente, y se hará pública antes de la segunda ronda. En la segunda ronda cada socio votará a cinco o seis socios (dependiendo de los miembros salientes) de los candidatos anteriores (de entre la lista de los 25).

6.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente siguiendo el orden establecido en los resultados de la última votación hasta la celebración de una nueva Asamblea General Ordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.


Artículo 14º: Sesiones.

1. La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario y ella lo estime conveniente y en cualquier caso con un mínimo de tres, convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones del presidente, o por solicitud al Presidente, de forma razonada, de tres, al menos, de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria.

            Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y entre ellos figure el Presidente o el Vicepresidente si sustituye a aquél y el Secretario.

            Los acuerdos de la Junta Directiva para que sean válidos serán aprobados por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

2. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.



Artículo 15º: Competencias.

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Representar a la Asociación.
b)     Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
c)      Redactar la memoria anual.
d)     Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
e)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f)      Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con debido celo.
g)     Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones.
h)     Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
i)       Inscribir a los socios de nuevo ingreso.


Artículo 16º: Presidente. Competencias.

            Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a)     Representar con plenos poderes a la Asociación ante organismos públicos y privados.
b)     Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)      Fijar el orden del día.
d)     Ordenar los pagos que sean procedentes.
e)     Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
f)      Autorizar con su Vº Bº las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.
g)     Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
h)     Previa autorización de la Junta Directiva:
       Suscribir contratos a nombre de la Asociación.
       Aceptar donativos, legados o herencias, siempre que éstos no condicionen la autonomía de la Asociación.
       Autorizar al Tesorero a realizar gastos extraordinarios en la cuantía que se determine.


Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.

            Son facultades del Vicepresidente :

            a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
            b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.


Artículo 18º: Secretario. Competencias.

            Corresponde al Secretario:

a)     Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, menos los de contabilidad.
b)     Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y encargarse del registro y fichero de los socios.
c)      Llevar la correspondencia que precise la Asociación.
d)     Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas.
e)     Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
f)      Redactar la memoria anual.
g)     Custodiar el archivo de la asociación.
h)     Expedir certificados.


Articulo 19º: Tesorero. Competencias.

            Corresponde al Tesorero:

a)     Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en entidades bancarias o de ahorro y crédito en cc/c, abierta a nombre de la Asociación de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmarían los documentos correspondientes.
b)     Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.
c)      Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
d)     Satisfacer los libramientos expedidos con el VºBº del Presidente.
e)     Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
f)      Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
g)     Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente


Artículo 20º: Vocales. Competencia.

            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

            Los vocales tendrán a su cargo la representación que de carácter temporal o permanente puedan asignárseles la Asamblea General o la Junta Directiva, así como auxiliar o sustituir en tareas del Secretario cuando así lo acuerde la Junta Directiva. El número de vocales fijados en el artículo 12º podrá ser aumentado o disminuido previo acuerdo expreso de la Asamblea General Ordinaria.



TÍTULO V. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º: Socios

1.- Serán socios fundadores los asistentes a la reunión que certifica el acta fundacional y firman y rubrican dicha acta.

2.- Podrán ser socios de número todas aquellas personas físicas, mayores de catorce años de edad, y jurídicas con capacidad plena de obrar que lo soliciten. La solicitud será realizada por el interesado mediante escrito en el que se haga constar que está identificado con los fines de la Asociación y dirigido a la Junta Directiva que lo examinará y decidirá sobre su admisión. Los menores no emancipados de más de catorce años será necesario el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad.

3.- Serán socios honorarios quienes hayan efectuado servicios destacados a la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto y estarán exentos de cuota y de ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

4.- Será requisito indispensable para acceder a la condición de socio, tanto fundador como de número, el pago de la cuota correspondiente al año en que se ingresa, exceptuando de esta condición a los honorarios.

5.- Podrán ser colaboradores de la Asociación aquellas personas físicas, menores de catorce años de edad, con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad.


Artículo 22º: Derechos de los socios.

·       Tomar parte en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto los socios fundadores y numerarios.
·       Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, sólo los fundadores y numerarios mayores de edad.
·       Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes se estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los asociados, fundadores o numerarios, en las reuniones de la Asamblea General.
·       La instancia antes referida, deberá exigirse al Presidente, debiéndose dar respuesta a ella en un plazo máximo de 15 días hábiles.
·       Disfrutar del local y bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada conservación de los mismos.
·       Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 23º: Deberes de los socios.

·       Aceptar y cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea General.
·       Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuran en los Estatutos, así como las que pueden ser fijadas anteriormente por la Asamblea General.
·       Aceptar y desempeñar, con el mayor celo y diligencia posible, los cargos asociativos.
·       Observar buena conducta en su calidad de asociado.
·       Abstenerse de actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que son propios.
·       Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
·       Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.


Artículo 24º: Bajas de los socios.

            Se podrá perder la condición de socio:

a)     Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)     Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
d)     Por la falta de pago de las cuotas establecidas.


Artículo 25º: Régimen Disciplinario

            El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

            Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

            La calidad de socio se pierde definitivamente por votación a favor de la exclusión de los 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria.




TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 26º: Patrimonio.

            La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.

            Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artículo 27º: Ingresos.

            Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación se valdrá de los siguientes recursos económicos:
·       Las cuotas de los socios fundadores y numerarios.
·       Los donativos, herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
·       Las subvenciones y ayudas que reciba de las diferentes administraciones.
·       Los intereses producidos por los fondos y/o patrimonio.
·       Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 28º: Cuotas.

            Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.


Artículo 29º: Obligaciones documentales y contables.

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y recoger en Actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.




TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 30º: La asociación se disolverá:

a)     Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados, siempre y cuando no haya al menos 15 socios que estén dispuestos a continuar con sus actividades y se comprometan por escrito a su acatamiento económico.
b)     Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)      Por sentencia judicial firme.
d)     Por haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de los fines esenciales.


Artículo 31º.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará 4 socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los réditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a una Asociación con fines análogos de la localidad de  Palencia.



TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

            Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.




DISPOSICION ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.












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