viernes, 15 de noviembre de 2013

OTRA MAS

Viernes, 15 de noviembre de 2013
La entidad bancaria deberá pagar el interés legal del dinero desde la fecha de la suscripción de los valores y las costas del procedimiento.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada declara nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de un matrimonio berciano afectado por el síndrome tóxico de la colza.
En la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, se declara igualmente “nulo el canje obligatorio de las preferentes y subordinadas por bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss” ejecutado en base a la resolución del FROB del pasado mes de mayo.
En el fallo se establece la obligación de la entidad financiera de devolver a los afectados la cantidad de 36.000 €, deduciendo de la misma los intereses percibidos. Además, el Banco CEISS deberá pagar el interés legal del dinero desde la fecha de la suscripción de los valores y las costas del procedimiento.
Destacar que la Sentencia de fecha 12/11/2013, recoge la declaración efectuada en la vista del juicio por el empleado de Caja España que comercializó el producto, el cual reconoció que ni siquiera quienes comercializaban los productos litigiosos conocían sus riesgos, por lo que “no les podía trasmitir el riesgo del producto que yo desconocía”.
El letrado de los afectados, Marco Antonio Morala López, “destaca la inmensa satisfacción profesional y personal por el resultado obtenido, pues se trata de personas muy humildes con una dura experiencia vital”.
infobierzo.es

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