domingo, 3 de noviembre de 2013

SENTENCIA FAVORABLE CONTRA BANCO CEISS

Segunda sentencia condenatoria contra Banco Ceiss que anula la emisión de preferentes 

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha dictado la segunda sentencia en la provincia contra Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, hoy Banco Ceiss, que declara nulas las inversiones en participaciones preferentes suscritas entre los meses de mayo y junio de 2009 por dos clientas por un importe de 45.000 euros. El fallo, tras el juicio celebrado el pasado día 24 de octubre, estima así la demanda interpuesta por las perjudicadas, quienes, a través de su hija y nuera, formalizaron el 14 de mayo de 2009 participaciones preferentes, en concreto 35 títulos por importe de 35.000 euros, y con fecha 3 de junio de ese mismo año otros diez títulos por 10.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. La resolución judicial reconoce que la suscriptora firmó el contrato básico Midif y el test de conveniencia, si bien recuerda que estamos ante un producto financiero que presenta altos niveles y complejidad en su estructura y condiciones y, por tanto, que exige una "información clara y precisa del objeto, alcance y consecuencias de la suscripción, especialmente en cuanto al carácter 'perpetuo' del mismo", algo que, tal y como entiende acreditado, no se produjo en este caso puesto que ni siquiera de forma verbal recibió las aclaraciones exigibles sobre la verdadera naturaleza y objeto del contrato. En este sentido, el juez aclara igualmente, sobre las razones de su decisión, que la información dada por Banco Ceiss podría ser suficiente en otro tipo de inversiones más simple, no así en el caso de las participaciones preferentes y, sobre todo, en atención a las circunstancias personales de la persona autorizada que gestionó la inversión en nombre de su madre y suegra—pequeñas ahorradoras—que no se correspondían o no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que tenían las inversiones que venían realizando desde hacía muchos años con la entidad, básicamente cuentas de ahorro a plazo fijo. Ante tal circunstancia, la hija y nuera de las actoras, que ha estado representada por el letrado Francisco Llanos, de Adicae, invirtió prácticamente todo el dinero que tenía tras creer, según las indicaciones recibidas, que era un depósito al 8,25 por ciento durante cinco años, sin conocer el carácter 'perpetuo' del mismo. Por tal motivo, el juez accede a la petición principal de la actora y declara la nulidad de las inversiones en participaciones preferentes ejecutadas por "incumplimiento del deber de información exigible conforme a la normativa y falta de consentimiento", con lo que Banco Ceiss habrá de devolver a las clientas perjudicadas no los 45.000 euros invertidos en total sino 34.512 euros, resultante de descontar los 10.488 euros que las actoras obtuvieron en concepto de interés generado durante el tiempo de vigencia del referido producto financiero.

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