martes, 24 de diciembre de 2013

Condenan a BBVA a devolver las preferentes a un exempleado

Considera que el puesto que ocupaba en el banco no implica que conociese las características de este producto

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos (A Coruña) ha declarado nulos dos contratos de participaciones preferentes por un valor conjunto de 12.000 euros que BBVA había suscrito con un exempleado. De este modo, obliga a la entidad a devolver los fondos al denunciante.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que la compra de las preferentes fue "el episodio final de una política de asesoramiento en la que, si bien no se duda de la buena intención de los empleados de banca, resultaba de todo punto desafortunada", puesto que "se ofrecía un producto inadecuado para el cliente, que por la información dada no pudo en ningún momento comprender qué estaba asumiendo".

   La entidad financiera alegó durante el proceso judicial que el denunciante fue empleado suyo durante más de 20 años y que, por lo tanto, estaba familiarizado con los productos financieros que comercializaba el banco. Este hombre, apunta la sentencia, "realizaba funciones de caja" y no tiene titulación específica.

   Además, prosigue, declaró como testigo otra compañera del denunciante durante cinco años y empleada también de la entidad desde 1986, que reconoció que ella realiza las mismas funciones "y no sabe qué es una participación preferente ni el test Mifid y que nunca comercializó una participación preferente al no estar entre sus funciones". "Por tanto, no puede acogerse la meritada alegación de la entidad demandad", señala la sentencia.

   El texto apunta que la prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz "exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones" que implica.

   El denunciante dijo en su declaración que lo que buscaba era una mayor rentabilidad para sus ahorros, por lo que suscribió los contratos de preferentes, uno de ellos en abril de 2006 (eran preferentes de Telefónica por valor de 6.000 euros) y otro en julio de 2009 (preferentes de Repsol por 6.000 euros). Cuando en marzo de 2012 quiso recuperar el dinero del primer contrato la entidad no lo devolvió.

   El hombre manifestó que no se le informó de que las preferentes no estaban incluidas en el Fondo de Garantía de Depósitos ni de que eran perpetuas. Tampoco se le dio ningún tríptico informativo, aseguró y explicó que los empleados le garantizaron el 100% de la liquidez. De haberlo sabido, añadió, no las habría adquirido, pero "confió plenamente en la entidad bancaria para la que había trabajado y en sus compañeros".

SIN INFORMACIÓN ADECUADA

   La sentencia indica que la empleada que comercializó los productos admitió que al denunciante no se le hizo el test Mifid, pese a que en el segundo contrato ya era obligatorio, no se le entregó documentación informativa, no se le aclaró que las preferentes eran perpetuas y se le dijo que si quería liquidez buscarían a alguien que las comprara.

   "No se trata de exigir al banco una actuación exquisita previendo una posible crisis financiera como la que ha sobrevenido, sino que, como profesionales de la economía y la inversión son conocedores de que las crisis son cíclicas y un revés económico puede producirse en cualquier momento", argumenta la sentencia, que considera que ante un producto de riesgo "hay que dar una información adecuada con advertencia de qué puede ocurrir en el peor de los escenarios".

   Estas condiciones no se dieron en este caso, concluye y declara nulos los contratos. Así, el juzgado obliga a la restitución recíproca de obligaciones e impone las costas judiciales a la entidad demandada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario