miércoles, 18 de diciembre de 2013

NO SÓLO EN CASTILLA LEÓN

Caja Extremadura/Liberbank condenada a devolver 70.500 euros por la comercialización indebida de obligaciones subordinadas

Creado en Martes, 17 Diciembre 2013 16:13 Escrito por Redacción

El Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Cáceres ha declarado nulas 3 suscripciones de obligaciones subordinadas de Caja Extremadura /Liberbank, además de un contrato de préstamo posterior, y obliga a la devolución al cliente de más de 70.000 euros. El préstamo concedido al cliente, declarado nulo también por esta sentencia,  supuestamente tenía por objeto la devolución del importe depositado en las obligaciones subordinadas. El Magistrado concluye que en este caso “ha habido un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato”.

Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres se ha declarado la nulidad de 3 suscripciones de obligaciones subordinadas de Caja de Extremadura, emisiones de 2005 y 2008, por importes respectivos de 20.000 €, 20.500 € y 30.000 €, además de un préstamo personal de 40.500 € ligado a las obligaciones  subordinadas y cuyos intereses se abonaban con la rentabilidad de las mismas, si bien el cliente siempre pensó que se trataba de parte de la devolución de sus ahorros. El problema surgió cuando el mercado secundario de obligaciones quedó inoperante y el cliente debía hacer frente al pago de los intereses por el préstamo.

El Magistrado destaca en la Sentencia que las “obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros “. Es por ello que el Magistrado resalta que los clientes – matrimonio – “ saben leer y escribir y las reglas matemáticas básicas  y nada más .” El dinero para la suscripción de la deuda subordinada procede de renta fija, concretamente de depósitos a plazo fijo y de los ahorros de toda la vida.  Se destaca igualmente en la Resolución la confianza de los clientes en los empleados de la sucursal de Caja de Extremadura; ellos fueron los que les ofertaron y recomendaron la suscripción de las obligaciones subordinadas.

Los clientes no recibieron información alguna en relación a la naturaleza y riesgos del producto. De hecho, según se destaca en la propia Sentencia, “ no existían trípticos informativos en la oficina”. “No se le pasó a la firma ningún test de conveniencia“.

La entidad vulneró derechos básicos y esenciales del cliente tales como:obtención de información necesaria del cliente en relación a su experiencia y conocimientos; recomendó la inversión en este tipo de productos a pesar de carecer de la informaciónnecesaria para la calificación del cliente; obligación de advertir al cliente de la no conveniencia del producto para su perfil; abstención de comercialización de este tipo de productos si la entidad no ha obtenido información del cliente. La entidad, según destaca la Resolución, no se comportó “con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado “.

“ Los demandantes no fueron informados  de forma clara de las características del producto que estaban adquiriendo  ya que no se define ni la transcendencia real del riesgo que se asumen a pesar de que en las dos suscripciones se dice que se le entregaba un tríptico que no existía en la oficina “, destaca el Magistrado. Asimismo, se concluye que “este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de vicio esencial del consentimiento “.

En la Resolución se establece también la nulidad del préstamo como consecuencia de la impugnación de la suscripción origen, cuya nulidad propaga sus efectos al préstamo y al canje realizado para la conversión de las obligaciones subordinadas. Existe, señala la Sentencia, un “nexo de conexión evidente entre los contratos por los que se adquirieron las obligaciones subordinadas y el canje posterior por otros productos. “

El cliente recupera 70.500 €, más intereses legales desde las fechas de las respectivas suscripciones de la obligaciones subordinadas, si bien debe devolver el importe del préstamo percibido, también declarado nulo por la Sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Cáceres.

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