PA esta sentencia se suma otra dictada en los últimos días por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Zamora que condena a Caja España-Duero a pagar 57.000 euros a una ahorradora que adquirió participaciones preferentes y deuda subordinada entre los años 2009 y 2010. La sentencia estima que el banco no cumplió la normativa vigente en materia de información y argumenta que el cliente, «minorista e inexperto en este producto en concreto», prestó su consentimiento de forma equivocada. El juez da la razón a la afectada, defendida por el bufete de abogados de Antonio del Castillo, y condena a la entidad a pagar las costas del proceso además de la cantidad solicitada por la demandante.
El juez argumenta en la sentencia que la existencia de los deberes de información que pesan sobre la entidad financiera inciden directamente sobre la concurrencia «del requisito de la excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esta información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, el conocimiento equivoco sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error, le es excusable al cliente». Es decir, el contratante del producto no es responsable de lo sucedido a posteriori en caso de no haber recibido una información clara proveniente de la caja, tal como ha resultado según el juzgado de la capital.
De otro lado la letrada Vanesa Caballero, una de las contratadas por la Plataforma de Afectados por las Preferentes de Caja España-Duero en Zamora, ha ganado otra demanda a Ceiss, que también deberá devolver 65.000 euros a un cliente que contrató obligaciones subordinadas. El juzgado ha considerado que Ceiss tampoco cumplió con los deberes de información pese a que fuentes de la entidad afirmaron en el juicio, celebrado en diciembre, que el proceso se había llevado a cabo con transparencia.
Fuente de datos: La Opinion de Zamora
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