El juzgado número 9 de A Coruña acaba de anular la venta de participaciones preferentes emitida por Caja España a un matrimonio coruñés por importe de 26.000 euros en abril de 2009, pese a que su hijo trabajaba como comercial en la entidad. En la sentencia el juez no tuvo en cuenta esta circunstancia y estima la nulidad de la venta por considerar que la información precontractual proporcionada por el subdirector de la oficina "no fue adecuada ni suficiente", sostienen Xoán Antón Pérez-Lema, abogado del matrimonio afectado.
En un comunicado, añade que en la sentencia se ratifica que esta "defectuosa información" vulnera la normativa financiera y de protección al consumidor vigente, y determina "la sustancialidad y excusabilidad del error respecto de la naturaleza y cualidades esenciales del producto financiero "en el que incurren los clientes, así como la relación de "causalidad" del error con el contrato firmado.
La sentencia recoge, además, que los afectados "no tenían especiales conocimientos" en materia financiera y que su perfil "no era el de un cliente o inversor experto o cualificado" con experiencia en este tipo de "productos complejos". "La información a proporcionar por la entidad emisora tendría que consistir en transmitir el núcleo esencial del contrato en términos comprensibles, pues su mera lectura no permite a los clientes saber en qué consiste de manera sencilla este instrumento de inversión, las obligaciones y derechos que comporta y sus riegos", dice el fallo.
El juez asegura que en la documentación del contrato "no existe ninguna información relativa a las participaciones preferentes" y que el tríptico o resumen informativo "no se entregó a los actores", si bien el apoderado de la entidad emisora aseguró en el juicio que les dio una "explicación genérica" del producto y les advirtió de los riesgos.
El apoderado explicó que sí que explicó las condiciones de las preferentes "a instancia del hijo de los actores".
"Dada la condición de los demandantes, la complejidad y riegos del producto y la falta de prueba de la entrega de documentación precontractual que permitiese a los actores la comprensión del producto y de sus riesgos, las explicaciones que les pudo dar el apoderado no parecen suficientes para entender que tales actores fueron informados sobre los elementos esenciales del negocio", concluye el magistrado en la sentencia.
Fuente de datos: La Opinion - A Coruña
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