S. G. C./J. A. G. Una mujer de 90 años recibirá la cantidad de 36.000 euros de Caja España como devolución a la inversión realizada por la compra de participaciones preferentes en mayo de 2009.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente anula así otro contrato más de preferentes resolviendo, entre otras cosas, que faltó información sobre el producto adquirido y considerando la jueza que no quedaba acreditado que se explicara la naturaleza y características de unos productos de riesgo como son las preferentes.
Las partes implicadas no llegaron a un acuerdo en la audiencia previa, por lo que el proceso continuó llegando a la parte del juicio, celebrado en febrero de este año y resuelto en marzo.
La defensa alegó que era un cliente no profesional, aludiendo a la normativa del Mercado de Valores y demás normativa protectora de los clientes bancarios. Considera lo que las plataformas de afectados por las preferentes han dado a conocer a través de los medios: que no se informó suficientemente de las condiciones y realidad del contrato perfeccionado, pues fue contratado creyendo que era un plazo fijo sin riesgo y cuya falta de compresión de la clienta se achaca a los 84 años que tenía en el momento en que se produjo la contratación, estando «casi ciega», según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La parte demandada alegó que la entidad bancaria no asumió labores de asesoramiento, que el cliente conocía perfectamente las características y riesgos del producto adquirido, así como los riesgos de las operaciones, ya que en entre los años 2001 y 2007 había contratado participaciones preferentes que habían generado intereses beneficiosos para el cliente.
Finalmente, la sentencia alude a que la mujer afectada y parte demandante en el proceso es cliente minorista, no profesional, y por tanto el deber del banco queda sometido a la normativa antes mencionada. Además, no se presupone que el cliente conoce el producto que se le vende, sino todo lo contrario en función de la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2005.
Hubo también controversia con el test de conveniencia que el banco aseguraba tener para justificar los supuestos conocimientos financieros sobre las preferentes. Finalmente, la juez entiende que dicho test no fue respondido por la clienta del banco, sino por la propia subdirectora. Se califica así de «viciado» el consentimiento de la clienta del banco, que se deja asesorar por los empleados del lugar donde ha decidido depositar sus ahorros y donde, según consta la documentación de otros contratos realizados, se buscaba inversiones seguras.
El tiempo que hay entre ese test de idoniedad y el momento de la orden para contratar las preferentes es tan sólo de tres segundos, de manera que la jueza considera imposible o que la clienta se llevara a casa la documentación sobre este productos financiero o que desde el banco se explicase los riesgos que éste conllevaba.
La parte demandada recibirá por tanto los 36.000 euros que invirtió en preferentes, siendo 36 títulos a 1.000 euros cada uno, y a su vez tendrá que devolver los intereses recibidos de las obligaciones con Caja España en este período. Se basa la jueza en la nulidad del contrato y la devolución recíproca por la vigencia de dicho contrato, para que al final del proceso estén como antes de iniciar el mismo «como si éste no hubiera existido», según la propia sentencia, pues de lo contrario se entendería como un enriquecimiento injusto de la clienta.
En la provincia de Zamora son varias las sentencias en favor de los clientes que contrataron preferentes y que no eran perfiles adecuados para ese producto financiero.
A principios de año eran más de tres millones de euros los que Ceiss debía devolver a las personas afectadas tras procesos judiciales como el de esta noticia del Juzgado de Benavente.
Fuente de datos: La Opinión el Correo de Zamora
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