El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia ha anulado mediante sentencia el contrato de participaciones preferentes suscrito en noviembre de 2004 entre la entidad Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, y la demandante, una mujer que estuvo más de 40 años de monja, y que destinó a este fin el dinero invertido (36.000 euros) procedente de la herencia de sus padres.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, el juez ha declarado la consecuente anulación de la conversión de las participaciones preferentes en bonos convertibles.
Asimismo, el dictamen supone la condena a la entidad demandada, retrotrayendo los efectos del contrato, a reintegrar a la mujer demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por los abogados palentinos Aurora Gutiérrez y Juan Manuel Alonso Cruz, la cantidad inicialmente invertida (36.000 euros), más los intereses devengados por esta cantidad desde la fecha de la adquisición hasta su efectiva devolución, minorando esta cantidad en la suma recibida por la demandante en concepto de intereses brutos (12.478,79 euros), incrementados por los intereses legales.
MÁS DE 40 AÑOS EN LA CONGREGACIÓN. En la sentencia se explican las circunstancias personales de la demandante, que durante más de 40 años y hasta 1999 vivió en el seno de una congregación religiosa, sin patrimonio propio alguno que administrar, dedicándose a su tarea como profesora de Lengua y Literatura en un colegio concertado de Madrid.
El salario recibido por su condición de profesora era destinado a la propia congregación religiosa a la que pertenecía, dado que contaba con un voto de pobreza. Sin embargo, en 1999 solicitó un permiso para dejar la congregación al objeto de cuidar a sus padres en Palencia. Cuando estos fallecieron, la mujer heredó una cantidad de dinero que fue invertida en participaciones preferentes por consejo de un responsable de la entidad financiera situada en una localidad de la provincia
La demandante declaró durante la vista oral que se le presentó el producto «como un plazo fijo», con posibilidad de disponer del capital invertido en cualquier momento, perdiendo los intereses obtenidos, ofreciéndole el producto como «lo mejor» y «muy seguro», sin recibir más explicaciones sobre cómo podía recuperar el dinero, aseveraciones que fueron rebatidas por la testigo de la entidad financiera.
El juez considera, tras analizar el documento de participaciones preferentes suscrito entre las partes, que en el mismo «no se explicaba claramente, ni cuáles son las características del producto, ni cuáles son los elevados riesgos que asume el inversor con su adquisición. No se explica que el adquirente no puede recuperar su inversión libremente, existiendo posibilidad de pérdida del 100% de la misma, no concretándose tampoco que la remuneración que se ofrece no es segura, dependiendo la misma de diferentes parámetros».
El magistrado argumenta que en este caso no se ha acreditado que la demandante tuviera experiencia ni conocimiento alguno en materia financiera, con lo que puede ser definido como un cliente minorista, que la demandante tenía la condición de consumidora en el momento en que suscribió las participaciones preferentes y que carecía de experiencia previa en materia de productos de inversión. El tribunal considera además que la entidad demandada no se limitó a informar a la demandante sobre el producto que le ofrecía, sino que «le asesoró» sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes en orden a su rentabilidad, «ocultando los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales como su carácter perpetuo».
«Que la información y la posterior suscripción de las participaciones preferentes se realizó sin conceder a la demandante un periodo de tiempo suficiente para que pudiera reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que le era ofrecido por la entidad», añade el juez.
SE OCULTÓ INFORMACIÓN. El juez subraya que se le asesoró sobre la suscripción de un producto que le ofrecería una interesante rentabilidad, «pero se ocultó información relevante sobre la naturaleza y riesgos de este producto, lo que unido a la inmediatez entre el hecho de la prestación de información y la suscripción del producto determina que pueda darse como probado que en el momento en que suscribió la orden de valores, la demandante no era realmente conocedora de la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando».
Fuente de datos: diariopalentino.es
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