El juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 54.000 euros a un matrimonio octogenario más los intereses legales correspondientes tras declarar la nulidad de dos órdenes para la suscripción de 24.000 euros en participaciones preferentes de Caja Madrid y de 30.000 euros en obligaciones subordinadas emitidas por Bancaja.
En una sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, la magistrada titular del mencionado juzgado declara nula la contratación de las preferentes por parte de los denunciantes al apreciar "error en el consentimiento". Los demandantes son personas de edad avanzada (80 y 78 años), sin más formación que los estudios básicos, "carentes de conocimientos financieros y con perfil conservador", relata la juez.
El marido declaró a la juez que, cuando suscribió las preferentes, no fue informado de la posible pérdida del nominal y en la sucursal le dijeron que, si querían recuperar su inversión, "en unos días podría hacerse". "Tampoco le advirtieron que no tenían vencimiento, que era perpetuo, ni le hablaron nada del mercado secundario", refleja la sentencia.
El hombre, cliente de Caja Madrid desde hacía 30 años, admitió haber leído la documentación en la sucursal y que cuando pidió que se le explicaran los "peligros" a los que se referían los papeles, se le dijo que "no hay peligro de nada" y que se trataba de "un puro trámite".
Por su parte, la propia directora de la sucursal reconoció a la juez no haber informado de la posibilidad de la pérdida del nominal, solo del riesgo de no percibir remuneración en caso de que la empresa no tuviera beneficios. También reconoció no haber informado del carácter perpetuo sino de la amortización en cinco años, según aparece en la sentencia.
El matrimonio afectado era cliente de productos seguros y disponibles. Sus antecedentes eran una Libreta Fácil, una Cuenta ‘por más’, una cuenta de valores y un seguro de renta vitalicia. “Es un caso de libro: clientes mayores, de perfil conservador, de trayectoria conservadora, ahorradores de toda la vida, a los que les colocan productos de alto riesgo mediante un abuso de confianza”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusi, que ha llevado la defensa del caso.
Tampoco hubo información adecuada de los riesgos en el caso de las obligaciones subordinadas. Ante las dudas mostradas por los clientes la respuesta de la entidad fue que era "puro formalismo”. Por eso la sentencia también concluye que no hubo información adecuada y que los clientes “se hicieron una representación muy alejada de la realidad”, declara nula la compra venta y obliga a la entidad a devolver el dinero invertido.
Fuente de datos: las provincias.es
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