miércoles, 30 de julio de 2014

Las preferentes son 'el caso típico de publicidad engañosa sin engañar'

El presidente de la Audiencia Nacional se centra en la comercialización de este producto tóxico para miles de ahorradores.

El presidente de la Audiencia Nacional (AN), José Ramón Navarro Miranda, cree que el de las preferentes "es el caso típico de publicidad engañosa sin engañar, sin faltar a la verdad", pero sí se indujo a error al cliente. Durante su intervención en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander en un encuentro organizado por el Consejo General del Notariado, sobre la 'Tutela del consumidor en la contratación financiera', se ha referido únicamente a la comercialización de las participaciones tóxicas para miles de ahorradores y que los jueces están dando la razón a los demandantes.

En este sentido, Navarro Miranda ha destacado que la denominación parece apuntar a que se cobra "preferentemente", mientras que en este caso, al final, es "como si no se cobrara". Todo ello se produjo sin que el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores no dieran la voz de alarma o alerta a los ahorradores de forma clara y explícita. 

En el turno de preguntas tras su intervención, Navarro Miranda ha dicho que ve "muy complicado" que se pueda achacar unaresponsabilidad penal al legisladorque acuñó ese término de preferentes, y ha agregado que no se hizo con un ánimo "torticero".

A su juicio, en este caso se produjo "un aprovechamiento" de la intención del legislador, y la publicidad "aprovechó" esa denominación "para inducir a error" al ahorrador que contrataba ese producto. Según Navarro Miranda, con las preferentes no hizo falta si quiera que la publicidad engañara. "Ahí seguramente (la publicidad) no engañó, porque es el caso típico de publicidad engañosa sin engañar, sin faltar a la verdad", ha opinado el presidente de la Audiencia Nacional, quien ha asegurado que sí se indujo al error a los preferentistas. 

En su conferencia, ha destacado que el "gran avance" y el "elemento de protección" para el consumidor fundamental en el derecho españolfue la introducción de la vinculación de lo que se publicita con los contratos. De este modo, el consumidor puede reclamar el cumplimiento de la publicidad si bien, para este magistrado, la mejor manera de proteger es "adelantar la barrera cuanto antes", es decir, evitar que un contrato se formalice con una condición "disminuida" por alguna de las partes, y ello mediante una publicidad que sea veraz.

Navarro Miranda también se ha referido a la dificultad de que haya una doctrina jurisprudencial única relativa a la publicidad de servicios financieros, por la gran variedad de productos.

"En la publicidad no puede haber una sentencia del Supremo que diga 'éste es el criterio', porque los casos son todos tan distintos... El Tribunal Supremo no lo puede dar porque es una casuística interminable", ha advertido.

Según señala, al final tendrá que ser el juez de Primera Instancia el que diga si una publicidad "es susceptible de engañar o no". El presidente de la Audiencia Nacional ha subrayado que, con la proliferación de nuevos productos financieros, "la que ha cogido el toro por los cuernos" a la hora de tutelar los derechos de los consumidores "ha sido la Administración de Justicia", junto a asociaciones de protección de este colectivo y otros operadores jurídicos.

"Muchas veces los operadores jurídicos solucionan los problemas del legislador, que no se ha anticipado lo suficiente", ha reflexionado Navarro Miranda, que piensa que ahora hay más protección, aunque se depende más de la "autorregulación". Y eso supone "depender de algo tan esencial como la educación desde pequeños de los ciudadanos", ha concluido.

Fuente de datos: negocios.com

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