lunes, 20 de octubre de 2014

Una víctima del aceite de colza recupera 140.000 euros en preferentes

Un juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 140.000 euros en preferentes a un matrimonio de ancianos, la mujer afectada por el aceite de colza en los años ochenta. La justicia destaca que la finalidad de las preferentes fue "captar fondos para fortalecer los recursos de Caja Madrid y reforzar su solvencia deteriorada por la crisis económica y financiera".

Quedó incapacitada en los años ochenta después de ser víctima del aceite de colza, y una vez jubilada descubrió que 140.000 euros de sus ahorros, parte de la indemnización, habían quedado atrapados para siempre en las denominadas participaciones preferentes. Ahora un juzgado de instrucción ha condenado a Bankia a devolverles a ella y su marido, también jubilado, el dinero que invirtieron en preferentes de Caja Madrid en 2009, por entender que la entidad no ofreció suficiente información a este matrimonio que, según explica la demanda y los informes periciales, no tenían "especial cualificación ni conocimientos económicos o financieros profundos como para comprender la naturaleza y funcionamiento" de las preferentes. Fuentes cercanas al caso han confirmado que Bankia ya ha devuelvo el dinero a este matrimonio.

Según indicaba la demanda, este matrimonio tenía sus ahorros desde hacía más de veinte años en Caja Madrid, "en cuyos empleados tenían plena confianza", y acudieron a la sucursal para reclamarlos cuando el escándalo de las preferentes saltó a la palestra en los medios de comunicación. Según los demandantes, el dinero que invirtieron en preferentes provenía de la venta de una vivienda que habían adquirido con la indemnización de la mujer, obtenida después de haber sido víctima del "síndrome tóxico" del aceite de colza en los años ochenta, lo que le dejó incapacitada.

Ahora una sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER declara probado que Caja Madrid adjudicó estas preferentes a la afectada sin que fuera consciente de lo que estaba adquiriendo, teniendo además en cuenta su perfil de minorista: "Ni por sus circunstancias personales ni experiencia inversora parece que las preferentes fueran un producto idóneo para ellos, y la entidad no ha acreditado que los demandantes fueran conscientes de las verdaderas características y riesgos del producto". Tampoco existen pruebas, según la sentencia, de que Caja Madrid "les facilitase toda la información precisa de forma clara y transparente".

Es más, uno de los dos tenía reconocida la condición de minorista por la propia entidad lo que obligaba a otorgarle la máxima protección.

Una "campaña masiva" para vender preferentes a minoristas

El juez que firma esta sentencia dedica también varios párrafos al contexto en que Caja Madrid se dedicó a comercializar las participaciones preferentes entre sus inversores minoristas: "Como ya es notorio, la suscripción de preferentes por clientes minoristas formaba parte de una campaña de comercialización masiva dirigida a este tipo de clientes e iniciada por CajaMadrid". Para el magistrado, que utiliza este argumento para reforzar su sentencia, esta emisión de preferentes a minoristas tenía por objetivo refinanciar la caja: "Su finalidad era la captación de fondos para el fortalecimiento de los recursos propios del grupo CajaMadrid y reforzar su solvencia, ya deteriorada como consecuencia de la crisis económica y financiera".

También rechaza el argumento empleado por la defensa de la caja, que alegaba que el matrimonio ya había adquirido estas preferentes en 2004 y que en 2009 lo único que habían hecho era renovarlas: "Aquella primigenia inversión en preferentes se pudo realizar con idéntico desconocimiento al que se padece cuando se realizan las posteriores", reza la sentencia, descartando la teoría de la defensa de la actual Bankia quien señalaba que había cumplido toda la normativa vigente y que si este matrimonio contrató preferentes fue por la motivación de "obtener un alto interés" y que sólo interesaron la nulidad del proceso cuando su inversión "dejó de ser rentable".

Un test "inútil" que responsabiliza al preferentista

El denominado 'test de conveniencia' que firmó este matrimonio para adquirir las preferentes de Caja Madrid también merece un serio reproche por parte del magistrado que firma la sentencia: entiende el juez que lo que pretendía el test es "trasladar al propio cliente la responsabilidad" sobre la compra de preferentes, "dejando que sea él mismo quien decida si conoce o no estos productos". Unas preguntas "muy generales que no van en ningún caso referidas a las participaciones preferentes" y que en este caso particular el test "no se ajusta a lo que exige la normativa, presenta deficiencias y resulta inútil para el fin que se debería cumplir".

En cuanto a este 'test de conveniencia', el juez también arroja algunas dudas sobre las circunstancias en que se rellenó, apuntando al trabajador de Caja Madrid que les vendió el producto: "Las respuestas no son rellenadas de puño y letra por el cliente, lo que suscita serias dudas sobre el método empleado por el comercializador del producto, el test elude cualquier mención del nivel de estudios y la profesión de la cliente, a pesar de lo que exige el Reglamento".

Las preferentes, poco preferentes

En una sentencia demoledora contra la comercialización de preferentes a minoristas como este matrimonio, el juez también tiene palabras para el término "preferentes" con el que se denomina habitualmente a estos productos: "Su denominación resulta ya de por sí equívoca pues la 'participación preferente' no confiere derechos políticos de ninguna clase ni desde luego otorgan a su titular facultad ninguna que pueda calificarse de privilegiada". Al contrario, destaca la sentencia, en caso de quiebra de la entidad emisora los inversores quedan por detrás "de todos los acreedores comunes y subordinados".

Fuente de datos: cadena ser.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario