martes, 24 de marzo de 2015

Bankia incumplió sus obligaciones como emisor de la OPV de acciones


Como ya les hemos comentado desde Arriaga Asociados y desde este espacio en anteriores ocasiones, los datos contables y financieros publicitados por Bankia con ocasión de la oferta pública de suscripción de acciones (OPV) no fueron veraces, más bien fueron inexactos, por lo que la entidad incumplió sus obligaciones como emisor de la OPV de acciones.

En efecto, en el momento de la emisión de las acciones y su comercialización en junio de 2011, Bankia presentó la operación como muy rentable, trasladando a los inversores que se trataba un banco solvente, una de las principales entidades financieras del Estado, y señalando que era la primera entidad financiera con unos activos totales considerados pro forma (no auditados) a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros.

Llamó mucho la atención que Bankia, dando cumplimiento a la obligación legal de poner conocimiento cualquier información que pudiera afectar a un inversor, mediante comunicación a la CNMV el 8 de junio de 2011, reconoció que dichos estados intermedios a 31 de marzo (que arrojaban esos resultados tan atractivos para los inversores), en contra de lo expuesto en el folleto, no hubieran sido auditados, y que reconociera de esta manera que la información real del mencionado periodo estaba pendiente de formulación por el Consejo de Administración, de la pertinente auditoría y de su aprobación.

De acuerdo con los datos sobre el emisor recogidos en el resumen del folleto informativoBankia informaba a sus clientes que el valor nominal de la acción (2 euros) más la prima de emisión (1,75 euros) estaba por debajo de su valor real (estimado en unos 4 ó 5 euros), y trasladó a los clientes que habría una revalorización inmediata de la acción al día siguiente de la compra y entrada en el mercado bursátil; todo ello con independencia del riesgo de las oscilaciones negativas a las que pudiera estar expuesta como acción que cotiza en el mercado bursátil.

El 10 de febrero del año 2012, Bankiacomunicó a la CNMV, como hecho relevante, que había obtenido un beneficio neto de 309 millones de euros en el año 2011, en el cual había realizado provisiones de 3.692 millones de euros, de los cuales 1.139 millones correspondían a las medidas de saneamiento impuestas por el Real Decreto Ley 2/2012, en las que se exigía al Grupo Bankia unas provisiones y requerimientos de capital de 4.268 millones de euros.

Atendiendo a dichos requerimientos, el Grupo Bankia presentó un Plan de Capitalización al Banco de España, en el que se recogían las medidas que iba a adoptar para cubrir las necesidades de capital identificadas, que incluían la conversión de las participaciones preferentes y deuda subordinada en acciones, mediante el aumento de capital social y la venta de activos no estratégicos.

El 4 de mayo de 2012, Bankia remitió a la CNMV las Cuentas Anuales del ejercicio 2010 y del ejercicio 2011. En las citadas cuentas se establecía un beneficio para el ejercicio 2010 de 1.373 millones de euros antes de impuestos y para el ejercicio 2011 de 320.742 millones de euros, lo que en apariencia era congruente con los datos y resultados contables publicados para la salida a Bolsa, y que captaron la atención de los inversores.

Pues bien, en Arriaga Asociados pensamos que el escenario cambió radicalmente cuando el 9 de mayo de 2012, es decir, solo unos días después, se solicita por la nueva dirección del Grupo Bankia la intervención de la entidad a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Con fecha 25 de mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 3.031 millones de euros, lo que provocó que ese mismo día la CNMV suspendiera la cotización de las acciones de Bankia en la Bolsa a petición de la propia entidad.

Finalmente, el 17 de abril de 2013, dentro del proceso de recapitalización del Grupo Bankia, se acordaron varias medidas:

1.- Reducir el valor nominal de las acciones de su nominal unitario de dos euros a un céntimo

2.- Constituir nuevas acciones de Bankia de un euro por cada cien acciones antiguas y 

3.- Proceder al canje obligatorio de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en acciones Bankia.

Estos hechos, a juicio de todos los abogados que formamos parte de Arriaga Asociados, determinaron un notable detrimento patrimonial para los inversores, ya que que si, en ese momento, decidían su venta, se veían expuestos a unas considerables pérdidas, ya que los notorios y reiterados problemas financieros de Bankia afectaban necesariamente a su cotización.

Ahora bien, si bien es cierto que si la pérdida de valor de la inversión tiene su causa en las dificultades financieras de Bankia y se debe soportar como riesgo asociado al tipo de producto contratado, no es menos cierto que el perjuicio económico para el inversor es consecuencia de la falta de autenticidad de la información contractual sobre la solvencia de Bankia como entidad titular de las acciones.

Fuente: abc.es

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