viernes, 24 de abril de 2015

Los preferentistas perderán los intereses del 2010 salvo que reclamen antes de julio

Hacienda abre la puerta a compensar el perjuicio con rentas del ahorro l El colectivo espera a que la Dirección General de Tributos aclare el asunto

Los más de 5.000 zamoranos afectados por la venta de participaciones preferentes o deuda subordinada de alguna de las cajas y bancos que comercializaron estos productos tienen hasta el 30 de junio -cuando termine la campaña del IRPF- para reclamar los intereses cobrados por Hacienda y que les sean devueltos. Así lo aseguran desde la plataforma regional de afectados, desde donde también denuncian que los ejercicios anteriores al año 2010 "ya han prescrito", por lo que los impuestos que ahora resultan pagados de más no se pueden recuperar. 

La controversia surge porque, al recibir los intereses de los productos híbridos, los preferentistas y tenedores de deuda subordinada estaban obligados a pagar una parte a Hacienda en concepto de impuestos. Si los tribunales les han dado la razón, el banco en cuestión habrá devuelto el dinero invertido descontando lo ya pagado en concepto de esos intereses. Así, resulta que los afectados han pagado impuestos por un producto que, en la práctica, es como si nunca hubieran tenido. A día de hoy puede reclamarse todo lo pagado de más a partir del ejercicio 2010, aclara la plataforma.

Desde la plataforma regional han trasladado a todos los afectados que "lo mejor es esperar" unos días antes de realizar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2014. El colectivo espera que a finales de este mismo mes se haya recibido alguna contestación de la Dirección General de Tributos que sirva para aclarar el asunto. "Le remitimos una consulta vinculante en octubre", apuntan los afectados.

La Agencia Tributaria se ha mostrado sensible con los problemas del colectivo y ha incluido ciertas novedades en la campaña del IRPF de este año. Así, los afectados tendrán "una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas". En la presente campaña del IRPF "las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales", apunta la Agencia Tributaria.

Fuente: laopiniondezamora.es

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