Mariano Rajoy, el pasado sábado, durante un acto electoral celebrado en Santander. / Esteban Cobo (Efe)El
Consejo de Ministros celebrado el 14 de mayo fue pródigo en regalos. A diez días de las elecciones autonómicas, el Consejo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Educación, Cultura y Deporte, ha regado los agostados predios electorales del PP con una panoplia de medidas urgentes. Además de la modificación de la Ley del Cine, abundan los créditos extraordinarios y suplementos de créditos más diversos con los que el Gobierno quiere contentar a algunos territorios y estimular la economía en general a través de un aumento del gasto.
Y no sólo eso. El Gobierno también se presenta como El Cid de las ayudas fiscales. Algunas de ellas tienen un gran calado, afectan a la campaña del IRPF en curso (lo que justifica en teoría la urgente y extraordinaria necesidad que habilita la aprobación de un Decreto-ley) e incluso tienen eficacia retroactiva. Con ese Decreto, publicado el viernes, Mariano Rajoy pretende calmar los ánimos de miles de inversores perjudicados por las conductas imprudentes (por no decir otra cosa) de algunas entidades del sector financiero.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 6/2015 establece una regla opcional para el contribuyente respecto a la determinación de la renta sujeta al IRPF. Dicha regla la pueden aplicar los ahorradores que hubieran sido compensados por las entidades financieras. En síntesis, esta alternativa (beneficiosa, como se ha adelantado, para los que hubieran llegado a un acuerdo con el fin de evitar o resolver las controversias derivadas de la comercialización de deuda subordinada o participaciones preferentes) permite computar un único rendimiento del capital mobiliario (generalmente negativo). Dicho rendimiento será igual a la diferencia entre la compensación recibida por el contribuyente y la inversión realizada, quedando sin efectos fiscales (como si no se hubieran producido) las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los títulos recibidos (aunque el valor de estos últimos computará como parte del rendimiento único).
Esta tributación alternativa exige la presentación de una autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses o recargos, en caso de que se hubieran declarado con anterioridad las rentas correspondientes. La autoliquidación deberá presentarse entre la fecha del acuerdo con el banco y los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración en la que se impute la compensación. Si dicho plazo hubiera concluido antes del 15 de mayo de 2015, la autoliquidación complementaría deberá formularse durante los tres meses siguientes a la citada fecha.
En todo caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto (con los ajustes a su favor que establece el mismo Real Decreto-ley 6/2015), dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento legal que elija.
En segundo lugar, el Gobierno reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos que ostentan las personas (numerosísimas) que han obtenido a su favor sentencia de nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Esas personas pueden haber ingresado unas cuotas por IRPF improcedentes y está bien que la Hacienda Pública repare el daño fiscal causado cuanto antes para evitar un enriquecimiento injusto. Hasta aquí, todo normal y correcto. Pero hay un regalito: la “propina electoral” del Gobierno a estos contribuyentes consiste en que sus créditos se reconocen “a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución”.
Todas las medidas anteriores tienen efectos desde el 1 de enero de 2013. Procedimentalmente, los interesados deberán presentar un formulario (disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria) que permita identificar las autoliquidaciones afectadas.
Fuente: cuartopoder.es
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