Norberto Rodríguez, de 83 años, recuperará 39.000 euros porque la entidad no le informó de los riesgos debidamente
El magistrado juez del juzgado de primera instancia número cuatro de Gijón ha emitido una sentencia en la que obliga a la entidad Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad a reintegrar a un cliente, Norberto Rodríguez, de 83 años y representado por el abogado Julio Pedro Rodríguez, los 39.000 euros que invirtió en acciones preferentes de la entidad, así como al abono de las costas causadas.
El fallo estima que, pese a que la entidad bancaria aseguró que se había proporcionado al cliente «previa y suficiente información como para poder adoptar una decisión informada acerca del producto contratado», en realidad «es dudoso que esta información, de haberse facilitado, haya sido adecuada para que el señor Rodríguez López pudiera saber y entender, a ciencia cierta, qué era lo que estaba adquiriendo» cuando tuvo lugar la operación, en noviembre de 2007.
El nivel formativo del cliente tiene un peso determinante en la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que la entidad bancaria hizo constar en el «test de conveniencia» que se le efectuó que Norberto Rodríguez tiene «estudios superiores», en tanto que éste afirmó en el juicio que «sólo estudió hasta los catorce años y que trabajó en talleres y almacenes de Endesa como listero».
El test de conveniencia obligatorio no se le aplicó, por otra parte, a la esposa del contratante, que era cotitular de sus cuentas y de la operación. Y subraya el juez que «no hay constancia» de que la información que reciben los empleados de las entidades financieras sobre los riesgos de las preferentes fuese transmitida al cliente «de forma comprensible para su nivel de conocimientos y formación» y que en el caso de su esposa, cuya firma falta en uno de los documentos de la operación, «se puede presumir sin temor a equivocarse que la información fue inexistente o mínima»
Fuente: El comercio.es
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