TRÁMITES

PASOS A SEGUIR TRAS OBTENER LA SENTENCIA

Una vez que la sentencia es firme (suele ser una vez pasados 20 días desde el dictado de la misma) tenemos que seguir los siguientes pasos:

v AGENCIA TRIBUTARIA

    1.- Hacer una Declaración del IRPF COMPLEMENTARIA del año 2013.

Esto es sólo en el caso de que en dicho ejercicio se hubiera computado el valor de la QUITA  que hizo la Caja en el año 2013 sobre el montante inicial.

Dicho valor se incluyó con signo negativo en el apartado B de la Declaración “Rendimientos de Capital Mobiliario”, en la casilla número 025 “Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”.

Ahora hay que hacer una Declaración Complementaria en la que no figure ese rendimiento negativo y hay que hacerla cuanto antes porque están cobrando intereses de demora.

2 2.- Solicitar la Rectificación de las Declaraciones del IRPF del período al que afecte la sentencia.

Esto es, desde el año de contratación del producto financiero (preferentes o subordinadas) hasta el último año en que se abonaron cupones por dicho producto.

Esto se hace mediante el  modelo “SOLICITUD O COMUNICACIÓN” que pueden encontrar en:
·         El Registro de la Agencia Tributaria.
·         La página Web de la Agencia Tributaria.
·         La sede de la Asociación.
·         El Blog de la Asociación (ya cumplimentado).

Junto con el modelo cumplimentado hay que adjuntar (esto es orientativo porque no están pidiendo lo mismo en todos los casos)
·         Copia de la sentencia.
·         Hoja de liquidación donde constan las cantidades que ha devuelto la Caja.
·         Información fiscal de todos los ejercicios a rectificar.

v ABOGADOS Y PROCURADORES

1   1.-  ABOGADOS

Las tarifas acordadas entre la Asociación y los Abogados están reflejadas en una tabla que éstos daban en el  momento de contratar sus servicios y que está a su disposición también en la sede de la Asociación.

Todos, excepto D. Florencio Bermúdez, cuando se ha ganado el procedimiento cobran por sus servicios la llamada “Prima de Éxito” que varía dependiendo de la cantidad reclamada.

Si el abogado les cobró una Provisión de Fondos, tendrán que hacer la liquidación y pagar el resto hasta la tarifa fijada para cada caso.

Si no les cobró nada al inicio del procedimiento, tendrán que hacer efectiva ahora la totalidad de dicha Prima de Éxito.

   2.- PROCURADORES

Lo normal es que el procurador le haya cobrado para iniciar el procedimiento las “Tasas Judiciales”. Hay casos en los que se han incluido en lo cobrado por el abogado.


Dichas tasas, tienen que ser devueltas íntegramente

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