ESTATUTOS
TITULO
I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Se constituye en Palencia, C/del Cobre,3 – pta.4. 34005 Palencia, al amparo del artículo 22 de
la Constitución Española, una Asociación denominada Asociación Cultural “RAZON y JUSTICIA, afectados Caja España – Duero”.
Esta Asociación tendrá, con arreglo a
las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo
de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea
General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
4.- Nace sin
patrimonio fundacional
TITULO
II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1. Son fines de esta Asociación :
a) De informar, asesorar a los afectados por las productos bancarios de las entidades caja
españa , caja duero.
b) Favorecer la creación del marco
adecuado para motivar la participación, solidaria y activa, en los campos en
los que existan inquietudes.
c) Servir como punto de información de
todos sus miembros de cuantas actividades se realicen en Palencia provincia.
d) Relacionarse con otras asociaciones y
entidades culturales de la comarca.
e) Configurarse como grupo de colaboración
y participación y nunca como grupo con connotaciones políticas.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
a) Organización
de actividades que promuevan LA INFORMACION DE PRODUCTOS BANCARIOS, CON
CONFERENCIAS, ACTOS , Organización de actividades deportivas de todo tipo,
juegos tradicionales...
b) Formulación
de peticiones a diferentes entidades, elevando propuestas y ofreciendo nuestra
colaboración.
c) Coordinación con otras asociaciones de
la comarca para la realización de actividades.
d) Supervisión
de convocatorias públicas y realización de proyectos para obtener subvenciones
que ayuden a desarrollar los fines de la Asociación.
e)
Cualquier actividad que dentro de
las posibilidades económicas y con la colaboración personal de los asociados o
allegados de éstos pueda contribuir a los fines de nuestra Asociación.
f)
Todas
las demás actividades que, considerando que sirven para los fines de la
Asociación y dentro de la legalidad vigente, sean aprobadas por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
TITULO
III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º:
Domicilio.
La
Asociación establece su domicilio social de forma provisional enC/ del Cobre,3
– pta.4. 34005 Palencia hasta la
consecución de una sede permanente.
Artículo 4º: Ámbito
Territorial.
El ámbito
territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la provincia de Palencia
TITULO
IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases
y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación
deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º:
Composición.
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por
todos los asociados.
Artículo 7º: Clases
de Sesiones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro
de los cuatro meses siguientes al ejercicio económico. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente o por quien desempeñe sus funciones, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20 % de los asociados con un
escrito dirigido al Presidente, debidamente refrendado con las firmas de los
socios que lo solicitan y en el que de manera razonada se exponga el motivo de
la convocatoria.
Artículo 8º:
Convocatoria.
La Asamblea
General, será convocada, en todo caso, por el presidente de la Junta Directiva,
tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria, que deberá
ser notificada a todos los socios, se consignará necesariamente el orden del día,
en el que habrá de figurar la aprobación, en su caso, del Acta de la sesión
anterior, con indicación de lugar, fecha y hora.
La Asamblea
General se convocará con una anticipación de, por lo menos, quince días.
Artículo 9º: Quórum
de asistencia y votaciones.
La Asamblea
General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría simple de los
asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
concurrentes. Las dos convocatorias se realizarán con una separación mínima de
media hora.
Será
necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las
personas que legalmente les sustituyan.
Los
acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por asistentes y representados
(en caso de representación ésta deberá realizarse siempre en un socio) de
conformidad con los siguientes principios:
▪
Por
mayoría simple de presentes y representados, una vez válidamente constituida.
▪
En
caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad de Presidente o
Vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto, el Secretario.
▪
En
los casos de expulsión de cualquiera de los asociados, se someterá el acuerdo
de la Junta Directiva a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, que
la tomará por mayoría de 2/3 de los asociados asistentes a la misma.
▪
Será
necesario mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
·
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
·
Modificación
de estatutos.
·
Para la disolución de la entidad por voluntad de los socios
manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las
2/3 partes de los asociados presentes o representados, siempre y cuando no haya
al menos 15 socios que estén dispuestos a continuar con sus actividades y se
comprometan por escrito a su acatamiento económico.
·
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de Asamblea General que
sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días a partir de la
fecha de su adopción.
Artículo 10º:
Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los
asuntos siguientes:
▪
Elegir
y nombrar los socios que hayan de formar la Junta Directiva.
▪
Aprobar
la gestión de la Junta Directiva y los presupuestos anuales de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta
Directiva.
▪
Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya
valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva
previamente designado por esta última.
▪
Revisión
de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.
▪
Fijar
la cuota anual de los asociados que se estime pertinente.
▪
Exponer
la memoria de actividades desarrolladas en el ejercicio que termina.
▪
Proponer
las actividades que se pretenden realizar durante el siguiente ejercicio.
▪
Cualquier
otro asunto que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
▪
Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
▪
Acordar
la modificación de los Estatutos.
▪
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
▪
Disolución
de la entidad.
▪
Expulsión
de socios.
Artículo 11º:
Obligatoriedad de los acuerdos.
Los
acuerdos se harán constar en actas firmadas por quienes actuaron de Presidente
y Secretario de la Asamblea General, siendo estos acuerdos obligatorios para
los socios, incluso para los no asistentes.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º:
Composición.
La
Asociación será gestionada y representada, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General, por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales. En
los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñara sus funciones,
con análogos atribuciones, el Vicepresidente y en su defecto, el Vocal de más
edad.
Todos los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los integrantes de la
Junta Directiva serán socios mayores de edad. Estos serán designados y
revocados por la Asamblea General Ordinaria. Para ser miembros de la Junta
Directiva es necesario ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002).
Podrán
causar baja:
·
Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
·
Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
·
Por
expiración del mandato.
Artículo 13º:
Elección de cargos.
1.- La elección para designar los distintos miembros de la
Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General por mayoría de votos entre
los socios fundacionales y numerarios mayores de edad. Excepcionalmente la
primera Junta Directiva se nombrará por votación entre los socios fundadores.
2.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por
un plazo de dos años en el cargo, siendo sustituidos cinco un año y seis al
siguiente y así sucesivamente. Excepcionalmente, la vigencia de la primera
Junta Directiva será de dos años.
3.- El nombramiento de los cargos
dentro de la Junta Directiva será de forma rotatoria de forma que durante el
primer año los nuevos miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos de
vocales y durante el segundo los de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal, siendo designado como Presidente el socio más votado por la
Asamblea General Ordinaria en su elección como miembro de la Junta Directiva.
4.- Las elecciones a la Junta
Directiva de la Asociación se realizarán anualmente. En ellas se nombrarán los
cargos de vocales que desempeñarán durante el primer año de su mandato.
5.- Las elecciones a la Junta
Directiva constarán de dos rondas. En una primera ronda los socios votarán en
cada papeleta a cinco o seis socios (dependiendo de los miembros salientes) de
entre los socios fundadores y numerarios mayores de edad. De entre los 25
socios más votados en la primera ronda se elaborará una lista, en la que estén
ordenados alfabéticamente, y se hará pública antes de la segunda ronda. En la
segunda ronda cada socio votará a cinco o seis socios (dependiendo de los
miembros salientes) de los candidatos anteriores (de entre la lista de los 25).
6.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta
Directiva se cubrirán provisionalmente siguiendo el orden establecido en los
resultados de la última votación hasta la celebración de una nueva Asamblea
General Ordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los
designados provisionalmente.
Artículo 14º:
Sesiones.
1. La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera
necesario y ella lo estime conveniente y en cualquier caso con un mínimo de tres, convocada por el
Presidente o Vicepresidente en funciones del presidente, o por solicitud al
Presidente, de forma razonada, de tres, al menos, de sus miembros, siendo
necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria.
Para que la
Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros y entre ellos figure el
Presidente o el Vicepresidente si sustituye a aquél y el Secretario.
Los
acuerdos de la Junta Directiva para que sean válidos serán aprobados por
mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de
calidad.
2. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el
visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º:
Competencias.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Representar a la
Asociación.
b) Cumplir y hacer
cumplir las normas estatutarias.
c) Redactar la memoria
anual.
d) Confeccionar y
presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance
y presupuesto anual de ingresos y gastos.
e) Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
f) Administrar los
fondos y patrimonio de la Asociación con debido celo.
g) Proponer a la
Asamblea General Extraordinaria la baja del asociado que no cumpla con sus
obligaciones.
h) Desarrollar cuantas
actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de
esta Asociación.
i) Inscribir a los
socios de nuevo ingreso.
Artículo 16º:
Presidente. Competencias.
Son
atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Representar con
plenos poderes a la Asociación ante organismos públicos y privados.
b) Convocar y presidir
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Fijar el orden del
día.
d) Ordenar los pagos que
sean procedentes.
e) Firmar con el
Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
f) Autorizar con su Vº Bº
las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la
Junta Directiva.
g) Velar por el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Previa autorización
de la Junta Directiva:
▪
Suscribir contratos a nombre de la Asociación.
▪
Aceptar donativos, legados o herencias, siempre que éstos no
condicionen la autonomía de la Asociación.
▪
Autorizar al Tesorero a realizar gastos extraordinarios en
la cuantía que se determine.
Artículo 17º:
Vicepresidente. Competencias.
Son
facultades del Vicepresidente :
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que
delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º:
Secretario. Competencias.
Corresponde
al Secretario:
a) Custodiar los libros,
documentos y sellos de la Asociación, menos los de contabilidad.
b) Recibir y tramitar
las solicitudes de ingreso y encargarse del registro y fichero de los socios.
c) Llevar la
correspondencia que precise la Asociación.
d) Actuar como tal en
las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General,
levantando las actas oportunas.
e) Asistir al Presidente
para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
f) Redactar la memoria
anual.
g) Custodiar el archivo
de la asociación.
h) Expedir certificados.
Articulo 19º:
Tesorero. Competencias.
Corresponde
al Tesorero:
a) Custodiar los fondos
de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo,
conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el
desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en entidades
bancarias o de ahorro y crédito en cc/c, abierta a nombre de la Asociación de
la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias
autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes
firmarían los documentos correspondientes.
b) Hacerse cargo de las
cantidades que ingrese la Asociación archivando los libramientos que se hagan
efectivos con sus justificantes.
c) Llevar la hoja de
cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
d) Satisfacer los
libramientos expedidos con el VºBº del Presidente.
e) Intervenir en todas
las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las
cuentas rendidas.
f) Preparar los balances
y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
g) Dar cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el presidente
Artículo 20º:
Vocales. Competencia.
Los vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Los vocales
tendrán a su cargo la representación que de carácter temporal o permanente
puedan asignárseles la Asamblea General o la Junta Directiva, así como auxiliar
o sustituir en tareas del Secretario cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
El número de vocales fijados en el artículo 12º podrá ser aumentado o
disminuido previo acuerdo expreso de la Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO
V. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º: Socios
1.- Serán socios fundadores los asistentes a la reunión que
certifica el acta fundacional y firman y rubrican dicha acta.
2.- Podrán ser socios de número todas aquellas personas
físicas, mayores de catorce años de edad, y jurídicas con capacidad plena de
obrar que lo soliciten. La solicitud será realizada por el interesado mediante
escrito en el que se haga constar que está identificado con los fines de la
Asociación y dirigido a la Junta Directiva que lo examinará y decidirá sobre su
admisión. Los menores no emancipados de más de catorce años será necesario el
consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su
capacidad.
3.- Serán socios honorarios quienes hayan efectuado
servicios destacados a la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. No
tendrán derecho a voto y estarán exentos de cuota y de ser elegidos como
miembros de la Junta Directiva.
4.- Será requisito indispensable para acceder a la condición
de socio, tanto fundador como de número, el pago de la cuota correspondiente al
año en que se ingresa, exceptuando de esta condición a los honorarios.
5.- Podrán
ser colaboradores de la Asociación aquellas personas físicas, menores de catorce
años de edad, con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas
que deben suplir su capacidad.
Artículo 22º:
Derechos de los socios.
·
Tomar
parte en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto los socios
fundadores y numerarios.
·
Poder
ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, sólo los fundadores y
numerarios mayores de edad.
·
Solicitar
de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes se estimen convenientes
sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante
instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los asociados,
fundadores o numerarios, en las reuniones de la Asamblea General.
·
La
instancia antes referida, deberá exigirse al Presidente, debiéndose dar
respuesta a ella en un plazo máximo de 15 días hábiles.
·
Disfrutar
del local y bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada conservación de los
mismos.
·
Ser
beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Artículo 23º: Deberes
de los socios.
·
Aceptar
y cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea
General.
·
Satisfacer
aquellas cuotas o pagos que figuran en los Estatutos, así como las que pueden
ser fijadas anteriormente por la Asamblea General.
·
Aceptar
y desempeñar, con el mayor celo y diligencia posible, los cargos asociativos.
·
Observar
buena conducta en su calidad de asociado.
·
Abstenerse
de actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, o que
de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que son propios.
·
Asistir
a los actos asociativos para los que sean convocados.
·
Colaborar
al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 24º: Bajas
de los socios.
Se podrá
perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de
alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena
convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
d) Por la falta de pago de las cuotas
establecidas.
Artículo 25º:
Régimen Disciplinario
El asociado
que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta
menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que
se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta
Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General
Extraordinaria, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
La calidad
de socio se pierde definitivamente por votación a favor de la exclusión de los 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 26º:
Patrimonio.
La
Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27º:
Ingresos.
Para el
cumplimiento de sus fines, la Asociación se valdrá de los siguientes recursos
económicos:
·
Las
cuotas de los socios fundadores y numerarios.
·
Los
donativos, herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
·
Las
subvenciones y ayudas que reciba de las diferentes administraciones.
·
Los
intereses producidos por los fondos y/o patrimonio.
·
Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 28º:
Cuotas.
Las cuotas
ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General Ordinaria,
a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Artículo 29º:
Obligaciones documentales y contables.
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada
de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel
del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así
como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y recoger en Actas
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por
la Asamblea General Ordinaria.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
TITULO
VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 30º: La
asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los
socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de
las 2/3 partes de los asociados presentes o representados, siempre y cuando no
haya al menos 15 socios que estén dispuestos a continuar con sus actividades y
se comprometan por escrito a su acatamiento económico.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
d) Por haber perdido la
razón de su existencia o incumplimiento de los fines esenciales.
Artículo 31º.
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria
designará 4 socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero de
la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas,
cobrando los réditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
El haber resultante, una vez efectuada la
liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a una Asociación
con fines análogos de la localidad de Palencia.
TITULO
VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32º:
Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes
estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose
el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
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