domingo, 24 de noviembre de 2013

FALTA DE ÉTICA

El Nuevo Diario.com.ni

El escándalo de las Acciones Preferentes en España

Las Acciones y Participaciones Preferentes (o simplemente Preferentes) son valores híbridos que tienen características que los asemejan a los instrumentos de renta fija y a las acciones comunes. Son productos financieros con una liquidez muy reducida y sin fecha de vencimiento determinada. En resumen, son instrumentos complejos, de riesgo elevado, que pueden generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. En España,  entre 1999 y mayo/2011, un total de 19 bancos y cajas nacionalizadas colocaron 22,500 millones de euros en Preferentes, de los cuales casi la mitad fue vendida a particulares por 11 entidades que serán sancionadas por mala praxis bancaria, aunque ello no significa que los tenedores serán compensados.  Al mercadear el producto entre los ahorrantes, muchos ya ancianos y jubilados, se emplearon argumentos fraudulentos para que estos clientes convirtieran sus ahorros a Preferentes. Les dijeron que serían accionistas, pero no les aclararon que serían accionistas de segunda clase, sin derecho a voto. Les aseguraron que la inversión podía venderse en 48 horas sin ningún problema, pero lo cierto es que ese instrumento solo se puede hacer líquido en un mercado secundario de renta fija que, según los tipos de interés, puede cotizar el producto muy por debajo de su nominal.

A finales de 2011, las entidades financieras ofrecieron a los tenedores de Preferentes, un canje por acciones comunes y obligaciones subordinadas, a fin de ajustar sus balances a la normativa de Basilea III que entraría en vigor a partir de 2013 y establece que las Preferentes deben excluirse para calcular el capital Tier-1. Para colmo, en 2012 la Comunidad Europea (CE), para desembolsar 37,000 millones de euros destinados al rescate de la banca española, exigió que las cajas nacionalizadas, con deuda Preferente por casi 9,000 millones de euros con clientes particulares, impusieran una “quita” sobre el valor nominal a los tenedores, la cual podía oscilar entre 50% y 70%.

El Memorando de Entendimiento (MoU por sus siglas en inglés), que recoge las 32 condiciones que la Unión Europea (UE) impuso a España para el rescate de sus bancos, incluye la número 10, la cual efectivamente impone que parte de las pérdidas de los bancos intervenidos se carguen no solamente a los accionistas, sino también a los titulares de Preferentes (rescate tipo “bail-in”). Algunas fiscalías que manejan reclamos judiciales de tenedores de Preferentes, indicaron que si sus tesis triunfaran judicialmente, habría anulación de contratos en el ámbito judicial, quedando este tema sujeto solamente a las reglas judiciales españolas.

Pero para la UE es indiferente que el Gobierno, la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España afirmen que hubo irregularidades, ya que el MoU establece que o se hace el canje por otros productos de forma voluntaria, o España deberá legislar en tal sentido.  Y aunque el arbitraje y la mediación podrían solucionar algunos casos, muchos demandantes decidieron continuar sus reclamos por la vía judicial.

En conclusión, los bancos y cajas españolas, en su afán de vender este producto faltaron a la conducta y a la ética que debe caracterizar a emisores y colocadores (puestos de bolsa), ya que premeditadamente omitieron la obligación de informar claramente al inversionista los riesgos que entraña la inversión en Preferentes.

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