sábado, 9 de noviembre de 2013

SEGUIMOS AVANZANDO

Bankia deberá devolver 27.000 euros a un matrimonio al anular la compra de subordinadas y su canje

La juzgado de primera instancia número uno de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 27.000 euros a una pareja al declarar la nulidad de las órdenes de adquisición de obligaciones subordinadas que suscribieron desde enero de 2005 a julio de 2011 así como la posterior orden de aceptación de la oferta de recompra de participaciones preferentes y suscripción de acciones de la entidad en 2012, al considerar que existió un "error esencial relevante y excusable en el consentimiento".
De esta cifra, se deberá deducir los importes de las cantidades percibidas como intereses abonados por la entidad, que ascienden a 3.684 euros. De esta forma, el juzgado estima la demanda presentada por el matrimonio, ella ama de casa de 65 años y él soldador, que depositaron en estos productos sus ahorros de toda la vida.
La demanda ha sido defendida por el despacho Ortega&García Abogados, quien ha destacado que el fallo "deja muy a las claras" que en estos procedimientos "es la entidad la que debe probar que ha informado bien y, además, lo tiene que probar documentalmente, lo que le va a resultar prácticamente imposible". Este hecho tiene como consecuencia "que en los juzgados de Valencia se estén estimando la casi práctica totalidad de las demandas presentadas", señala el despacho.
El juzgado llega a la estimación de la demanda --una decisión contra la que cabe recurso-- al entender que se produjo un vicio en el consentimiento que es determinante de "nulidad por error sustancial y excusable de conformidad". Así, considera que el error fue "esencial" porque afectó a las obligaciones principales del contrato y a su característica de "alto riesgo" y "sustancial" al afectar al "elemento nuclear del contrato" sobre una base de "falta de información", que es imputable a la entidad bancaria que "venía obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata y del riesgo que asumía".
Asimismo, apunta a que es "excusable" porque "confió el actor en la palabra de un empleado bancario sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que no recibió --o no se ha probado que recibiera-- la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación".

No hay comentarios:

Publicar un comentario