Ser maestro y estar acostumbrado a invertir en el mercado financiero han sido argumentos suficientes para convencer al juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca de que no había lugar a la demanda que había interpuesto un preferentista contraCaja España-Duero (Banco Ceiss). Además de desestimarla, el profesor tendrá que pagar las costas procesales, porque la Justicia considera que entendía el producto que adquirió, según informa Ical.
El denunciante invirtió 50.000 euros en participaciones preferentes de Caja España-Duero (Banco Ceiss), el 27 de marzo de 2009. En su denuncia aseguró que su inversión se produjo porque este producto «altamente complejo fue comercializado como un depósito a plazo fijo, facilitándose con insuficiente información e infringiendo la normativa aplicable». Asimismo, aportó un informe de un neurólogo con fecha 28 de septiembre de 2009, en el que aparece diagnosticado de «alteración de memoria episódica y orientación temporal».
Conocimiento «no superficial»
El tribunal remarca en su resolución con fecha 11 de diciembre de 2013, que el actor es maestro nacional y ha dado clase de matemáticas, por lo que «se le supone conocimiento no superficial de las cosas, en especial que no se conformará con la simple explicación que se le dé». En este sentido, la sentencia destaca que el denunciante se sometió a los denominados «test de conveniencia» del producto, que apuntaron a que «no era adecuado» y a pesar de ello, «bajo su responsabilidad», prestó su consentimiento para la adquisición y lo rubricó con su firma. Asimismo, antes de emitir la orden, la sentencia considera acreditado, con su firma, que se le entregó un tríptico con información, donde se destacaba que este producto no era una imposición a plazo, que la remuneración era variable y que la emisión era de carácter perpetuo.
La sentencia también destaca que no se trata de una persona no habituada a inversiones financieras. Por el contrario, indica, «estaba acostumbrado a invertir en el mercado financiero importantes cantidades de dinero, como lo revelan la diversidad de productos financieros y su importe, que constan en la documentación incorporada, adquisición de acciones en diversas empresas, y compra y venta en bolsa».
En cuanto al informe del neurólogo, el juzgado afirma que el diagnóstico «no implica que su capacidad de entender y querer aparezca alterada, en cuestiones de capacidad todas las dudas han de solucionarse a favor de la capacidad, sin que se explique cabalmente que no podía contratar, que sus facultades volitivas e intelectivas estuvieran afectadas al tiempo que se contratara».
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