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Liberbank, condenado por vender preferentes a un incapaz
En su resolución, el juez entiende que el hombre incurrió en un “error absoluto, esencial, sustancial y excusable sobre el contrato litigioso” debido a la “mala praxis de la entidad bancaria”. Argumenta que el error es sustancial porque afecta a la naturaleza del propio producto, de modo que desconoció “en todo momento” los riesgos de pérdida de la totalidad del capital invertido. Además, explica que es un error esencial porque el banco “incumpliendo de forma flagrante sus obligaciones legales, vendió a una persona incapaz un producto bancario de alto riesgo”. También argumenta que es un error “excusable” por cuanto el hombre “se dejó llevar” por un empleado del banco que le condujo a suscribir un producto “perjudicial” para el hombre pero “muy beneficioso para la capitalización de la entidad”.
Por todo ello, el juez condena a Liberbank a devolver el nominal invertido, sin que pueda recuperar la rentabilidad que el hombre pudo haber percibido, y a abonar el interés legal devengado por esos 35.000 euros desde 2008 hasta su completo pago “a fin de colocar a las partes en la misma situación económica existente al momento de la contratación”.
Herencia
Los hechos enjuiciados se remontan a 2006, cuando el hombre suscribió 110 títulos de participaciones preferentes por valor de 35.000 euros, pese a que en 2004 había sido declarado incapaz por sentencia judicial. Dos años después, falleció y su heredera pasó a formalizar con el banco el contrato de preferentes.
En 2012 la heredera presentó demanda en el Juzgado contra Liberbank solicitando la nulidad del citado contrato, lo que rechaza la entidad bancaria al considerar que no es la persona que adquirió las participaciones y que se suministró una “completa información” acerca del producto antes de la firma del acuerdo.
El juez, sin embargo, afirma que la mujer “está perfectamente legitimada” para presentar la demanda pues “es la única titular de las mismas”, al tiempo que rechaza el argumento del banco acerca de la completa información suministrada.
Error que invalida el consentimiento
Entiende el magistrado que en este caso se ha producido una “falta de información precisa, correcta y adecuada” que el banco estaba obligado a proporcionar a clientes minoristas “acerca de las características de las participaciones preferentes contratadas, así como del alcance de las obligaciones y del importante riesgo asumido por las mismas”.
Por eso, considera que existe un “error excusable” sobre la “esencia del negocio contratado” tanto por parte del hombre que contrató en 2006 como su heredera cuando formalizó la relación con el banco en 2008, y este error cree el juez que “suficiente para invalidar su consentimiento”.
Se refiere el magistrado, en este punto, a la contratación realizada en 2006, y de la que no se ha aportado el citado contrato. “No obrando en la causa este documento, difícilmente puede darse por probado que la demandada informara de forma completa, precisa, adecuada e individualizada al perfil del cliente, sobre los riesgos que la inversión incorporaba, y sobre todo, sobre que el dinero entregado pudiera perderse en su totalidad”.
“Además, debe valorarse que este causante tenía una previa sentencia de incapacidad dictada casi dos años antes, en la que se le declaraba incapaz para el gobierno de su persona y bienes, sin que la demandada haya dado explicación alguna sobre un hecho tan grave como el de contratar este complejo producto con alguien que no tenía capacidad alguna para hacerlo”, añade el juez.
Por otro lado, en lo que respecta al contrato firmado por la heredera en 2008, señala el juez que “tampoco consta” que “fuera informada de forma correcta e individualizada”. “En ninguno de los documentos suscritos en 2008 se le avisa o previene de la naturaleza arriesgada de la inversión que recibe, puesto que se limitan a describir, con un lenguaje críptico y técnico, la forma en que se desenvolverán los servicios financieros prestados por la entidad bancaria”.
“Tampoco se ha suscrito -continúa la sentencia- el llamado Test de conveniencia MIFID, obligatorio en esa fecha, incumpliendo así su obligación legal impuesta por la normativa sectorial correspondiente, y que estaba obligada a conocer”.
Información incompleta y sesgada
“De lo anteriormente expuesto, se puede llegar a la conclusión de que, en el presente supuesto, la entidad bancaria demandada suministró a la parte demandante una información tan incompleta y sesgada sobre el producto bancario que contrataba –señala la resolución- que el conocimiento adquirido por ésta o por su causante fue totalmente erróneo sobre la realidad de su funcionamiento, y en vez de procurarle una inversión segura, adecuada a su perfil de cliente minorista y conservador, les embarcó en una inversión de alto riesgo, con las consecuencias no queridas de pérdida total del nominal invertido”.
De haber sido conocida esta posibilidad previamente por parte de los clientes “les habría llevado a no contratarlo”. “Por ello, ante este error absoluto, esencial, sustancial y excusable sobre el contrato litigioso, se debe declarar su nulidad”, concluye el juez.
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