Participaciones preferentes/obligaciones subordinadas. ¿Qué son?
DANIEL HERNÁNDEZ ROS1. ¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?
2. ¿La vía judicial como única vía para recuperar íntegramente su dinero?
1.) ¿Qué son las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas?
Las Participaciones Preferentes son productos financieros complejos que no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que cuentan con una liquidez muy reducida.
Los riesgos de las participaciones preferentes son los siguientes:
El capital no está garantizado. Una vez se quiere recuperar la inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto significa que su valor está sometido a cotización, por lo que cuando quieras tu dinero de vuelta puedes haber perdido una parte considerable.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las participaciones preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, pierdes tu inversión (a no ser que haya rescate del FROB, como sucedió con la CAM).
Tienen muy baja liquidez.
Las Obligaciones Subordinadas son productos de renta fija a largo plazo con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que no son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.
En este caso el riesgo de las obligaciones subordinadas está vinculado directamente a la solvencia de la entidad, por lo que tendremos que elegir bien en qué banco meter nuestro dinero.
Existe un doble riesgo especial por parte de las obligaciones subordinadas:
No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían por detrás de éstos en el orden de prelación
Esto significa que si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones.
2.) La vía judicial, como única vía, para recuperar íntegramente su dinero.
Estos productos se vendieron, con ánimo de lucro, abusando de la confianza del cliente a través del engaño, puesto que, se comercializaron como productos de alta rentabilidad, y que tenían el capital asegurado, es decir, un deposito sin riesgo cuando son todo lo contrario, aparte de que son productos complejos que cualquier persona que los adquiera debe cumplir un perfil determinado, debe tener unos mínimos conocimientos financieros, como se expone en el apartado primero, los riegos son altísimos puesto que el capital no está garantizado, como han podido comprobar a día de hoy los usuarios afectados de banca y no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que difícilmente puede haber más riesgo que el que conlleva la contratación de estos productos.
Aparte de lo expuesto, para su comercialización se deben hacer varios test de idoneidad y de conveniencia al cliente para valorar el perfil del mismo y si es conveniente o no venderle el producto, si no se realizan la entidad ha cometido un incumplimiento legal. En estos casos, aun habiéndolos realizado, como ocurre en la mayoría de casos, aunque saliera negativo o no conveniente, el banco se lo vendía incurriendo igualmente en una ilegalidad mas, en este proceso de publicidad ilícita y venta engañosa, puesto que no pueden vender a personas que no tienen unos mínimos conocimientos financieros ya que estamos hablando de productos complejos.
Actualmente la única vía legal para la recuperación de la totalidad del dinero es la vía judicial. Nos encontramos en momento judicial en que son constantes los pronunciamientos a favor de los clientes que contrataron preferentes y deuda subordinada sin saber realmente cómo funcionaban estos productos tóxicos, sin tener capacidad de comprenderlos y siendo totalmente inadecuados para su perfil de riesgo y conocimientos financieros. A los bancos les interesa el arbitraje porque siguen ganando a base de quitas que se les realiza a los clientes, mientras que por la vía judicial se demuestra las irregularidades de la venta de estos productos y devuelve la cantidad integra mas intereses. Así mismo, tienen que saber que el canje a acciones que se les ha impuesto por obligación es un canje nulo de por si puesto que procede de un negocio jurídico nulo, es decir, de una nulidad anterior al venderles las preferentes y obligaciones subordinadas y todo ello ya esta juzgado y dicho por el Tribunal Supremo Sala 1ª del Tribunal Supremo. La Sentencia 375/2010 del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2010.
En definitiva, tiene que saber que ya hay sentencias al respecto y le dan la razón al cliente. Si usted cumple este perfil, tiene que saber que es apto y que tiene todas las posibilidades de recuperar la totalidad de su dinero porque ha sido víctima de una comercialización fraudulenta de un producto toxico.
Daniel Hernández Ros - Abogado
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