La sentencia destaca la falta de información suministrada por parte de la entidad condenada, “con informaciones genéricas con conceptos financieros de no fácil comprensión”.
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha declarado la nulidad de la orden de compra del producto “Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009”, condenando a Caja Madrid a la restitución del importe nominal de la inversión -90.000 euros- menos intereses abonados, más interés legal desde el adeudo hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas a la entidad financiera demandada.
La abogada de Ausbanc, responsable del procedimiento, Pilar Buendía, destaca la claridad de la sentencia, que subraya que “… estos documentos no pueden ser entendidos como prueba bastante de que la información suministrada al demandante fue la correcta e idónea para comprender el riesgo que asumían. Primero porque son informaciones genéricas con conceptos financieros de no fácil comprensión y se firma su recibo en la misma fecha que se contrata la orden de compra, por lo no existe tiempo alguno que medie entre la información y el consentimiento que permitiera al demandante comprender y en su caso, asesorarse del producto que adquiría”.
En cuanto al test de conveniencia, la sentencia recoge que “… no puede servir como prueba bastante de que se estudió el perfil del cliente para concluir que era adecuado al producto para sus intereses, ni tampoco que este tenía los conocimientos suficientes para comprender lo que contrataba. Se trata de preguntas estereotipadas e insuficientes para conocer el riesgo del producto, fundamentalmente la posible pérdida del nominal invertido”.
Destacar que el cliente tenía contratados previo a las preferentes Caja Madrid 09, once fondos de inversión de riesgo moderado, a lo que Su Señoría alega que no presentan las mismas características de naturaleza de perpetuidad que las preferentes, y que éste no tuvo problema para su reembolso.
La letrada Pilar Buendía destaca que en el juicio, Caja Madrid no solicitó interrogatorio de parte. “Tal circunstancia es comentada en la resolución puesto que la entidad tiene la carga de probar la información facilitada al cliente a la hora de la contratación”. Además, Ausbanc solicitó la testifical de la comercializadora del producto, la entonces directora de la oficina, que no asistió al juicio a pesar de haber sido citada en forma por el Juzgado, todo ello sin justificación ni explicación. “Esta actuación también es recriminada por Su Señoría”.
Al igual que ha hecho durante el año 2013, Ausbanc continuará este año defendiendo a los afectados por las participaciones preferentes. Hasta ahora ha conseguido, como muestra la sentencia expuesta, que numerosos clientes hayan logrado recuperar el dinero que habían invertido, y que estaba atrapado en estos productos tóxicos, pero la batalla continúa en los juzgados. Los Servicios Jurídicos apuntan que estos asuntos, y en la medida en que lo que se analiza es el error en el consentimiento de una persona que firma un contrato sin conocer su trascendencia, han de verse de forma individual, y no de forma colectiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario