lunes, 24 de febrero de 2014

Banco CEISS obligada a pagar a dos hermanas de Fabero con intereses la comercialización de preferentes


Caja España

EBD-DB Nueva sentencia condenatoria frente a BANCO CEISS por la que se obliga a la citada entidad bancaria a devolver a dos hermanas de la localidad de Fabero ( León) la cantidad de 6.000 euros más intereses y costas, derivadas de la comercialización de participaciones preferentes del año 2008. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, estima la demanda interpuesta por el letrado Javier Barrio González e impone además las costas al Banco CEISS. ”A pesar de que han transcurrido más de cuatro años desde que se firmo la adquisición del producto no ha caducado el derecho a reclamar la devolución del dinero, puesto que hay que distinguir entre perfección del contrato ( la firma del producto) y la consumación del mismo ( su vencimiento) y este no se ha producido”. Algo a lo que a veces intentan aferrarse los bancos. Además, “los contratos de participaciones preferentes, son contratos de naturaleza compleja y comprensión muy difícil para quien no sea experto financiero, teniendo los demandantes la condición de clientes minoristas, esto es, la normativa financiera protege al cliente minorista respecto al cliente inversor”. La condición de cliente minorista la tienen la práctica totalidad de las personas a las que les vendieron este tipo de productos .

El juez explica en su sentencia que “no es cierto -como afirmaba CEISS- que los bancos son meros intermediarios de recepción y transmisión de las ordenes que les dá el cliente y que no realizan labores de asesoramiento, sino que el banco en la contratación de este producto realiza una labor de asesoramiento activo, lo que se conoce como “GESTIÓN ASESORADA” , es decir, no se limita a ofertar la contratación de un producto, sino que aconsejo sobre la oportunidad de contratar este producto ( preferentes ) y no otro”.  Es más que “dada la condición de CLIENTE MINORISTA hay un DEBER DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA que debe ser TOTAL Y TRANSPARENTE. Se cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 13/1/2012 y 26/10/2012 que señalan que estas normas de protección del cliente SON OBLIGATORIAS Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR LA ENTIDAD, de modo que tanto su incumplimiento como la falta de información supone la NULIDAD de la contratación, al infringirse la normativa bancaria y la Ley de Consumidores ( A los demandantes no se les realizo test de conveniencia e idoneidad para determinar si el cliente estaba capacitado para adquirir este producto, ni contratos mifid, etc. La aportación por el banco de trípticos informativos que no están firmados por los clientes no tienen ninguna validez. ). Es cierto que ”la carga de probar la información corresponde A LA ENTIDAD FINANCIERA y no al cliente”.

Un asunto clave es que “la infracción de las NORMAS BANCARIAS de protección del cliente MINORISTA que tienen carácter OBLIGATORIO E IMPERATIVO, suponen la NULIDAD tanto del contrato inicial de preferentes como del canje posterior -SIN CONSENTIMIENTO del cliente- en BONOS del Banco CEISS”, argumento del togado reconocido por la sentencia. Ello implica que el banco deberá devolver los 6.000 depositados y pagar al cliente los intereses legales desde Junio de 2008 y los intereses legales más dos puntos desde la sentencia y el cliente deberá devolver los intereses efectivamente percibidos.

Fuente de datos: El Berzo digital

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