Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a su cliente de las características y riesgos del producto. La información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.
Fuente de datos: El Bierzo Digital
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