El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca entiende que Caja España (Banco Ceiss) omitió la información necesaria
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca entiende que Caja España (actualmente Banco Ceiss) omitió la información necesaria, legalmente obligada, y que "debido a esa falta de información concurre vicio del consentimiento por error" lo que determina la nulidad del contrato.
La Sentencia declara que las entidades financieras están legalmente obligadas a comportarse con toda diligencia y transparencia en las relaciones con sus clientes, especialmente si son "clientes minoristas", a la hora de ofertarles sus productos, cuidando de los intereses del cliente "como si fueran propios" , suministrando una información imparcial, clara y no engañosa que debe versar "sobre los instrumentos financieros y las estrategias, naturaleza y riesgos específicos del producto financiero que se ofrece".
En el caso enjuiciado no fue así, según entiende demostrado la Magistrada de Instancia, que además destaca que en la orden de adquisición no figura la expresión "obligaciones subordinadas" cuyos términos, por otra parte, no proporcionan "una información relevante para comprender su objeto"; antes al contrario -reza la Sentencia- los documentos que la Caja remitía a la cliente (y que fueron aportados por ésta a los autos) contribuían a crear en ella la confusión haciéndole pensar que se le estaba haciendo "una oferta muy interesante que mejora notablemente su remuneración".
Por todo ello, y de conformidad con los términos de la resolución que este periódico ha tenido la oportunidad de examinar, la Sentencia llega a la conclusión de que la omisión de la información necesaria, los términos de los documentos que se le hicieron llegar a la demandante, y la omisión de otras cautelas que la normativa MIFiD exige determinan la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas por vicio en el consentimiento de la demandante consistente en un error substancial provocado por el Banco demandado.
En consecuencia le condena a la devolución de los 90.000 €uros que la demandante destinó a adquirir obligación subordinada y al pago de intereses y costas procesales.
Fuentes cercanas al caso han informado a MÁSSalamanca de que la Sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial pero que "su excelente fundamentación, las tasas imprescindibles para recurrir y el presumible interés de Banco CEISS por no favorecer la aparición de sentencias en su contra" hacen dudar sobre si la apelación se presentará.
Fuente de datos: Mas Salamanca.com
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