El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Béjar condena a Caja Duero (actual Banco Ceiss) a devolver 38.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas a un matrimonio, formado por una enfermera y un albañil de 38 años. Se da la circunstancia de que el marido no firmó ninguno de los contratos mientras que la esposa fue la única que realizó el test de conveniencia que requerían este tipo de productos.
A la cliente, según la sentencia, la entidad le dijo que “podría sacar el dinero” y “nunca le advirtieron que podía llegar a perder el capital invertido”. A su marido, cuando ella le comentó la operación concertada en nombre de los dos, le dijo que había contratado “un plazo fijo a 10 años”.
Una de las empleadas de la entidad demandada también reconoció en el juicio que le dijo a la cliente que el producto que contrataba eran “títulos de renta fija”, terminología que, según el fallo judicial, “induce claramente a confusión”.
Por eso, concluye la juez Lourdes Cruz Sancho, la entidad bancaria “no informó correctamente o lo hizo de manera ambigua sobre la verdadera naturaleza del producto, del que se suscribieron seis contratos, “permitiendo que la cliente concertara el producto en la creencia de que se trataba de un depósito a plazo fijo”.
El abogado de los demandantes, José Lomo, destaca que “lo más llamativo del caso es que las compras solo las firmaba la mujer y el marido nunca fue a la Caja”. La sentencia también condena en costas a Banco Ceiss.
Fuente de datos: La Gaceta de Salamanca.es
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