S. RAMOS El titular del juzgado de instrucción número 2 de Zamora ha declarado la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas suscritos por el matrimonio formado por C.M.R., de 72 años, pastor de ovejas de profesión y T.E.P., de 70 años, ama de casa, aunque esta última ni siquiera llegó a firmar documento alguno. Ambos habían comprado 60 obligaciones subordinadas de caja España por 60.000 euros en noviembre de 2003, doce obligaciones subordinadas por doce mil euros compradas en agosto de 2008 y otras seis en el mismo mes, todas ellas en la sucursal de Caja España de Bermillo de Sayago.
Caja España alegó la caducidad de la petición de nulidad del contrato, suscrito en 2008. Expuso que el producto contratado por el pastor era de alta rentabilidad y de hecho le produjo 17.591 euros de rendimiento hasta mayo de 2013 que, unidos a los 70.340 euros percibidos por su canje forzoso han supuesto un «indudable beneficio para los demandantes, pues han recibido un total de 91.743 euros por la inversión en el periodo más duro de la crisis, tratándose de un producto que tradicionalmente no había tenido problemas de liquidez, teniendo los demandantes perfecta capacidad para entender lo que contrataban, pues toda la operación se siguió a su iniciativa, no siendo precisos conocimientos financieros profundos para entender que se contrataba y a mayor rentabilidad mayor riesgo y pese al resultado del test de conveniencia al que se sometió el demandante insistió en la operación».
El juez, sin embargo, acepta los argumentos de los demandantes, representados por los abogados Gabino Carro Espada y José Antonio Baladrón Tejedor, y determina que las subordinadas son híbridos financieros, productos complejos que escapan al normal entendimiento de una persona carente de conocimientos o experiencia en este campo.
El juez de instrucción número 2 de la capital considera que lo lógico es pensar que los ahorradores no fueron a la Caja en busca de obligaciones subordinadas, sino para que personas de su confianza y entendidas en la materia les aconsejaran la inversión más conveniente. «No consta que la Caja examinara el verdadero perfil inversor de los demandantes ni que les diera información alguna sobre los riesgos. Estos vienen en un folleto con la letra tan pequeña que es difícil de leer y una redacción que las hace difícilmente comprensibles».
En las del año 2008 si se hizo el test de conveniencia, pero solo con cinco preguntas básicas, sin que apareciera conclusión sobre si el cliente es apto o no y después de contratado el producto.
Por tanto el juez estima la nulidad del contrato, obliga a Caja España a devolver los 78.000 euros al pastor de Bermillo de Sayago, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, mientras que este deberá devolver a la entidad bancaria los intereses que ha cobrado, los 17.591 euros y todos los títulos de preferentes o los canjeados que estén en su poder.
Fuente de datos: La Opinion - El Correo de Zamora
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