Cáceres, 2 abril.- El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres ha condenado a Caja España, integrada ahora en el Banco CEISS, a devolver 25.596 euros a dos clientes que habían contratado participaciones preferentes y subordinadas hasta en dos ocasiones.
Según establece la sentencia, se anulan los dos contratos, tanto de participaciones preferentes como de obligaciones subordinadas, que fueron firmados en 2007 y 2008 por un matrimonio residente en Cáceres que denunció a la entidad solicitando dicha nulidad.
De esta forma, el juez condena a la entidad a devolver el dinero con aplicación del interés legal devengado por las correspondientes cantidades, desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra, debiendo devolver la parte actora los bonos o acciones fruto de la amortización obligatoria.
Los fundamentos de la sentencia recogen que el dinero para la suscripción de las subordinadas y preferentes procede de los ahorros de toda la vida, "llevando muchos años de clientes de la entidad financiera, por lo que tenían plena confianza en sus empleados" y que además los demandantes "no recibieron" del banco "ninguna información".
De hecho, el único documento que se aportó en el juicio "es de otro producto diferente".
Por otro lado, según la sentencia, el matrimonio "nunca" fue informado "expresa y concretamente de que la amortización de las obligaciones tenía un plazo muy largo y que las participaciones era un producto perpetuo".
De esta forma, el juez reconoce que no se les entregó la debida información, que "ambos documentos carecen de una información mínima que permita saber qué es lo que estaban contratando", y que "solo se les sometió a un test de conveniencia" por las obligaciones a la mujer.
Fuentes de Caja España no han querido pronunciarse sobre esta sentencia.
(Agencia EFE) y subordinadas
Cáceres, 2 abril.- El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres ha condenado a Caja España, integrada ahora en el Banco CEISS, a devolver 25.596 euros a dos clientes que habían contratado participaciones preferentes y subordinadas hasta en dos ocasiones.
Según establece la sentencia, se anulan los dos contratos, tanto de participaciones preferentes como de obligaciones subordinadas, que fueron firmados en 2007 y 2008 por un matrimonio residente en Cáceres que denunció a la entidad solicitando dicha nulidad.
De esta forma, el juez condena a la entidad a devolver el dinero con aplicación del interés legal devengado por las correspondientes cantidades, desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra, debiendo devolver la parte actora los bonos o acciones fruto de la amortización obligatoria.
Los fundamentos de la sentencia recogen que el dinero para la suscripción de las subordinadas y preferentes procede de los ahorros de toda la vida, "llevando muchos años de clientes de la entidad financiera, por lo que tenían plena confianza en sus empleados" y que además los demandantes "no recibieron" del banco "ninguna información".
De hecho, el único documento que se aportó en el juicio "es de otro producto diferente".
Por otro lado, según la sentencia, el matrimonio "nunca" fue informado "expresa y concretamente de que la amortización de las obligaciones tenía un plazo muy largo y que las participaciones era un producto perpetuo".
De esta forma, el juez reconoce que no se les entregó la debida información, que "ambos documentos carecen de una información mínima que permita saber qué es lo que estaban contratando", y que "solo se les sometió a un test de conveniencia" por las obligaciones a la mujer.
Fuentes de Caja España no han querido pronunciarse sobre esta sentencia.
(Agencia EFE)
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