martes, 22 de abril de 2014

Dos empresarios recuperan 84.000 euros por la nulidad de sus contratos de preferentes

Creado en Lunes, 21 Abril 2014 17:18Escrito por @ComunicAusbanc


Un empresario textil recupera 40.000 euros por la nulidad de un contrato de participaciones preferentes. Otro cliente de otra entidad bancaria recupera más de 44.000 euros por la nulidad de una orden de compra de obligaciones subordinadas. Ausbanc ha recuperado ya alrededor de 8 millones de euros para sus asociados ganando el 95% de las demandas presentadas.

Tras la Semana Santa, los juzgados madrileños han dictado sentencias favorables para los consumidores que condenan una mala práctica bancaria, desgraciadamente muy común, que es el colocar un producto como participaciones preferentes u obligaciones subordinadas a un perfil de cliente inadecuado e incumpliendo su deber de información.

El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha declarado la nulidad, por vicio en el consentimiento, de un contrato de participaciones preferentes de Caja Madrid suscrito por un empresario textil por importe de 40.000 euros. Con condena en costas.

La sentencia se apoya fundamentalmente en la declaración prestada por la empleada de la entidad, la cual no supo contestar a determinados aspectos relacionados no sólo con la naturaleza y riesgos del producto, sino sobre todo con las necesidades de capital que llevaron a Caja Madrid a emitir estos títulos, algo que para la Juez resulta fundamental. Concluye por tanto que el banco no cumplió con la necesaria labor de información, la cual califica como obligación de resultado y no de mera actividad.

“Partiendo de que el demandante era un cliente minorista, no profesional de las finanzas, desde luego en el presente caso no sólo no existe indicio de que se le ofreciera por el personal de Bankia información suficiente sobre la real naturaleza de las participaciones preferentes y, sobre todo, de sus riesgos reales, sino que de la referida testifical resulta precisamente lo contrario”.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabradaha declarado la nulidad de una orden de compra de obligaciones subordinadas con imposición de costas a Liberbank, debiendo restituir a un cliente 44.750,81 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta sentencia, y los intereses de mora procesal desde sentencia hasta su pago efectivo.

La sentencia considera “un hecho probado que la iniciativa de la inversión en este concreto producto no parte del actor sino del Director de la sucursal…según admitió descartó los plazo fijos porque carece de disponibilidad inmediata y si se saca el dinero antes de su vencimiento penalizan, con lo cual el director le aconsejó invertir en deuda subordinada que no cotizaba en bolsa, que para él no era entonces un producto arriesgado, que daba rentabilidad y además podía disponer inmediatamente del dinero invertido sin penalización en caso de necesitarlo.”

 

“Esta juzgadora considera que la deuda subordinada era y eso, siempre ha sido, un producto complejo y arriesgado, y más en 2011, cuando hacía cuatro años que estaba instalada a nivel mundial y español una tremenda crisis financiera”. “ (…) que difícilmente puede sostenerse que se estuviera ante una mera labor de comercialización, existiendo verdadero asesoramiento por parte de la entidad financiera, que puede entenderse como la realización de recomendaciones personalizadas, de forma puntual o continuada, sobre productos financieros que se ajusten a los objetivos de inversión del cliente y su situación financiera”.

 

En definitiva, “de la información contractual o precontractual no se infiere la complejidad de tal operación, ni de qué producto se trataba, ni dónde se ponía el dinero del cliente, ni de las dificultades que podía tener su recuperación, y ello, todo ello, fundamenta el que el contratante se encontraba verdaderamente incurso en error excusable cuando prestó su consentimiento a la suscripción de las Subordinadas”.

Fuente de datos:mercado- dinero.es

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