lunes, 28 de abril de 2014

Un juez condena a Banco Ceiss por conducta “negligente” en la venta depreferentes

Elboletin.com - Noticias última hora

Banco Ceiss, el heredero de la antigua Caja España-Duero, suma otra condena en su contra en torno a la comercialización de preferentes. Un juez ha visto conducta “negligente” por parte de la entidad a la par que la ha condenado a devolver todo lo invertido por un antiguo cliente, además de asumir intereses y costas judiciales.

El juez vallisoletano Luis Puente Pinedo considera que Banco Ceiss no cumplió adecuadamente con sus obligaciones de informar sobre las características de este producto complejo de inversión. En el auto se apunta que al cliente demandante no se le realizó el preceptivo test de conveniencia ni tan si quiera se le comunicaron las características propias de la deuda subordinada tales como la posibilidad de resolución unilateral por parte de la antigua Caja España o la de estrechamiento del mercado secundario.

La sentencia, fechada en el pasado 25 de abril, ha sido aireada por el despacho de abogados Navas & Cusí, que ha llevado la demanda del cliente que ha visto estimada íntegramente. Ahora, la entidad deberá devolver al afectado los 586.000 euros invertidos, abonar el interés legal del dinero y pagar las costas del proceso judicial, tal y como reza la sentencia del juzgado número 4 de Valladolid.

“Mal puede informar quien no lo valora” llega a recogerse en la sentencia en contra de la entidad financiera. El cliente del banco no fue informado tampoco de la falta de cobertura por parte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) ni de que en caso de quiebra, las preferentes se habrían situado a la cola en el orden de atención a acreedores. Es así que se concluye, según destaca el despacho jurídico, que ha existido “un vicio en el consentimiento sobre elementos esenciales del contrato”.

La sentencia también aclara, dicen los abogados del despacho especialista en derecho bancario, “que no puede entenderse prescrito el plazo de la acción puesto que aunque el contrato fue perfeccionado a la firma no fue consumado”. Es así que el juez, en línea con la abundante jurisprudencia que se ha producido últimamente, que el plazo de prescripción debe entenderse desde el momento de la consumación, no de la perfección del contrato.

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