El Banco Ceiss deberá devolver 31.000 euros a una viuda de Bembibre y a su hijo que habían reclamado la nulidad de dos contratos de participaciones preferentes que habían firmado en 2004 y en 2006 porque la entidad financiera, entonces Caja España, usó para las transacciones el dinero de una cuenta de ahorro que todavía estaba a nombre del padre de familia, Emilio A.G, fallecido una década antes.
El Juzgado número siete de Ponferrada ha declarado la nulidad del contrato «por concurrir error vicio del consentimiento», al tratarse los herederos de Emiliano A.G. de clientes minoristas que desconocían el tipo de producto que estaban contratando y tampoco sabían que no podría recuperar el dinero invertido con seguridad, pero no ha entrado a valorar el principal argumento de los demandantes, que no es otro que la inclusión en el contrato de una persona fallecida.
«La nulidad declarada implica la nulidad o ineficacia de cualquier acto o negocio jurídico relacionado en el que la parte actora y la demandada sean parte implicada respecto de las mimas participaciones preferentes», falla la magistrada en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que todavía no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de León.
La viuda y el hijo de Emilia A.G. habían suscrito en 2004 y en 2006 dos órdenes de valores por 20.000 y 24.000 euros. La sentencia establece que «la devolución de los intereses remuneratorios percibidos de la demandada». y «por parte de la demanda la devolución del principal percibido por cada uno de los contratos».
Dar de baja al difunto
La entidad financiera había tratado de subsanar el error cometido al usar dinero de una cuenta de ahorro que todavía estaba a nombre del difunto cuando en 2012 y en respuesta a la petición de los demandantes para resolver los dos contratos, dieron instrucciones a la oficina de Bembibre para «dar de baja» al titular fallecido.
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