El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palencia ha anulado el contrato de obligaciones subordinadas suscrito el 13 de julio de 2009 entre una ama de casa y el Banco de Caja España Inversiones, Salamanca y Soria SAU, por un importe de 35.000 euros más los intereses, que deben ser devueltos a la demandante, por la existencia de «un vicio invalidante» en la prestación del consentimiento y tras asegurar el empleado en el juicio que vendió el producto a la cliente como «un plazo fijo» garantizado.
Además, la juez ha anulado por ende la operación practicada con fecha de 27 de mayo de 2013 de la venta-recompra de las obligaciones subordinadas con una pérdida del 10% del valor nominal y el posterior canje por bonos convertibles en acciones de nueva emisión del Banco Ceiss.
Por otro lado, la juez, en una sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, obliga a la demandante a reintegrar a la entidad financiera las cantidades que por intereses que haya percibido hasta la fecha de sentencia firme más los intereses legales devengados.
La demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Juan Máximo Rebolleda, es una ama de casa, cliente minorista y conservadora, habiendo invertido previamente sus ahorros en productos sin riesgo alguno y de poca rentabilidad y ello en orden a asegurar siempre como mínimo el capital.
El 13 de julio de 2009, a iniciativa del apoderado de la oficina de la entidad demandada y con quien mantenía una gran relación de amistad, la mujer llevó a cabo entre otras operaciones financieras la suscripción de valores en emisión de 35 títulos de deuda subordinada de la emisión de Caja Duero por importe unitario de 1.000 euros cada uno.
La información recibida al efecto por la demandante, según su hilo argumental, no fue sino que se trataba de un depósito a plazo fijo, con un interés ciertamente atractivo y con plena garantía de recuperar el capital. No recibió ninguna información sobre el riesgo del producto, ni por escrito ni verbalmente, ni sobre las condiciones y particulares características del mismo, no advirtiéndole que se trataba de un producto de alto riesgo, sin garantía alguna de devolución del capital, tratándose de un producto variable, arriesgado y agresivo.
Posteriormente, en mayo de 2013, la entidad demandada remitió a la actora la correspondiente carta en donde se le informó que se procedería a la recompra de las obligaciones subordinadas. Como consecuencia de todo ello, en fecha de 27 de mayo de 2013 se procedió al abono del precio de recompra por importe de 31.500 euros, lo que significó que la mujer, del capital inicialmente suscrito, había perdido 3.500 euros.
La demandante insistió durante la vista oral en «la gran confianza» que tenía depositada en la persona que se encargó de la comercialización y venta del producto en cuestión y ello por tratarse de una relación profesional de muchos años de duración.
Seguidamente sostuvo que en su momento aceptó la adquisición del citado producto bajo la creencia de estar adquiriendo, como en otras ocasiones, un plazo fijo por determinados años, insistiendo en que el empleado nunca le advirtió de la existencia de riesgo alguno.
La juez, en su dictamen, subraya que la información facilitada por la demandante resultó «punto por punto corroborada por la sorprendente declaración testifical del empleado que se encargó personalmente de ofrecer y vender a la actora el producto».
Según se constata en la resolución judicial, el empleado de la entidad, durante su intervención en el acto del juicio oral, no tuvo ningún reparo en reconocer que el producto le fue ofrecido a la demandante «como un plazo fijo, con capital garantizado, con vencimiento determinado, con posibilidad de amortización a los cinco años y con pagos trimestrales de intereses». Aclaró que en ningún momento le informó a la actora de los posibles riesgos inherentes a la adquisición de tal producto por entender sinceramente, en aquel momento, que no existían.
«La declaración de tal testigo no tiene ningún desperdicio y muestra, a todas luces, que los empleados de la entidad demandada ostentaban una mínima y errónea información sobre el producto que estaban ofertando a sus clientes», mantiene la juez del caso.
Por todo ello, la juez considera que Banco Ceiss incumplió sus obligaciones e incluso actuó «con engaño al no dar a conocer la verdadera naturaleza del producto».
Fuente de datos: diariopalentino.es
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