Condenan a Bankia a devolver 350.000 euros a un comprador de obligaciones subordinadas de Bancaja
BILBAO, 21 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera instancia número 13 de Bilbao ha condenado a Bankia a devolver, por "vicio de consentimiento", los 350.000 euros que desembolsó un particular que compró el 29 de mayo de 2009 obligaciones subordinadas de Bancaja.
En una sentencia con fecha 12 de mayo de 2014, la juez estima íntegramente la demanda presentada por el comprador contra Bankia y declara la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Bancaja de fecha 29 de mayo de 2009 por un nominal de 350.000 euros por "vicio en el consentimiento".
También declara nulo el contrato tipo de depósito y administración de valores suscrito el día anterior, y de las operaciones realizadas con posterioridad de canje por acciones de Bankia y venta de las mismas con fecha 29 de mayo de 2013.
Por ello, condena a Bankia a devolver al comprador la cantidad invertida, con sus intereses legales desde la contratación, deducidas las cantidades recibidas por rendimientos de las obligaciones subordinadas, al tiempo que impone al banco el pago de las costas del procedimiento.
Bankia tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del fallo, para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkia.
El fallo rechaza la alegación del banco de que el comprador no leyó los documentos y firmó sin saber lo que hacía, señalando que "no puede imputarle la falta de diligencia en obtener información, cuando tal deber es de la entidad que oferta tal producto inversor, pues no es que el cliente tenga una obligación de informarse, sino que es la entidad bancaria la que ostenta el deber de prestar tal información que, como recuerda la sentencia de Tribunal Supremo de 18/4/2013, no se cumple con la mera disponibilidad sino con la efectiva prestación".
Por ello, la juez estima que en este caso concurren los requisitos para anular el contrato firmado por "vicio del consentimiento", consistente en "error al contratar, causado por la actuación de la entidad financiera, que incumplió el deber de ofrecer al cliente la información clara y precisa sobre el producto contratado, ni en la fase precontractual ni en el momento mismo de contratar".
A la vista de la naturaleza compleja del producto y la ausencia de experiencia del comprador en productos similares, siendo un cliente minorista de perfil inversor "conservador", que accedía por primera vez a este tipo de productos, conforme a la legislación y jurisprudencia, la sentencia indica que el banco "debía extremar las precauciones a la hora de suministrar información".
En este sentido, la juez indica que "ha quedado probado que esta obligación no se cumplió y por tanto no transmitió al cliente la información precisa para hacerse una idea exacta y real del producto que contrataba".
El personal del banco que le vendió el producto reconoció en su declaración que no se daba al cliente ninguna información por escrito antes de contratar. No se le hacía entrega de trípticos o folletos explicativos sobre el mismo, simplemente se le explicaba verbalmente el producto.
Fuente de datos: europapres.es
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