Las dos sentencias declaran la nulidad de los contratos y condena a la entidad bancaria a devolver, además del dinero invertido, los intereses y a hacerse cargo de las costas de los dos juicios
Los Juzgados de Ponferrada continúan dando la razón a quienes han demandado al Banco Ceiss por la masiva e incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España como complejos y de riesgo.
En esta ocasión se trata de dos sentencias. La primera dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, en la que se declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y ordena al Banco Ceiss a devolver a una mujer de Bembibre, sin conocimientos ni experiencia en inversiones, la cantidad de 48.000 euros. Y la segunda del Juzgado de Primera Instancia número 1 en la que también se declara la nulidad de los contratos por suscripción de preferentes y obligaciones subordinadas. En ella condena a la entidad bancaria a devolver a otra mujer de la capital del Bierzo Alto, también sin conocimientos ni experiencia en inversiones, 94.000 euros que invirtió en estos productos.
Los demandantes, que pertenecen al colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín, interpusieron las correspondientes demandas en los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, han sido defendidos por los abogados de Despacho Ábaco de Ponferrada, que están asumiendo la defensa de este colectivo.
Las Sentencias consideran que el Banco Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a sus clientes de las características y riesgos del producto, quienes prestaron su consentimiento por error y sin realmente saber que estaban adquiriendo unos productos complejos y de riesgo, totalmente contrarios a lo que ellos pretendían. Este error en el consentimiento determina la nulidad de los contratos.
Yendo más allá la Magistrada-Juez del Juzgado de l-e lnstancia número 2 de Ponferrada al considerar que la violación del deber de información ordenado legalmente implica la nulidad radical o de pleno derecho del contrato.
En ambos casos se condena a la entidad bancaria a devolver a las demandantes la totalidad del dinero invertido en la compra de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de la sentencia, y desde la sentencia los intereses de mora procesal. Asimismo, los clientes deberán abonar a Banco Ceiss los intereses correspondientes y la entidad deberá también pagar las costas de los dos juicios.
Fuente de datos: elbierzodigital.com
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