Precisamente este banco, ha informado la asociación en un comunicado, "ha sido condenado a pagar más de 20.000 euros a un asociado de Irache con quien contrató aportaciones preferentes y obligaciones subordinadas".
Irache ha detallado que ha interpuesto la demanda en representación de 26 socios que firmaron hipotecas con Caja España para afrontar la compra de sus viviendas, préstamos que incluían las llamadas cláusulas suelo, por las que se determina un límite del que no puede bajar la cuota hipotecaria a pagar. Las cláusulas suelo de estos préstamos, ha explicado, oscilan entre el 2 y el 3,5 por ciento y "han podido suponer pérdidas para los afectados de entre 4.000 y 5.000 euros".
Según ha expuesto la asociación, los afectados fueron llegando a Irache para exponer su problema "cuando se fueron dando cuenta de que su cuota no se correspondía con la bajada del Euribor". Los asesores jurídicos se pusieron en contacto con la entidad para negociar y tratar de llegar a una solución satisfactoria para el consumidor.
Sin embargo, Irache ha afirmado que "lamentablemente" se dio "una actitud de nula colaboración por parte de los responsables de Caja España, que no dieron respuesta a las gestiones llevadas a cabo por los técnicos de la asociación".
Dada esta situación, ha indicado, se ha interpuesto una demanda conjunta en representación de los afectados para solicitar la nulidad de estas cláusulas suelo por "falta de transparencia informativa en la comercialización de los préstamos suscritos y, en consecuencia, la devolución de las cantidades que corresponda en cada caso".
En este sentido, Irache ha destacado que ha ganado en primera instancia un juicio de 21.937 euros en representación de una asociada que adquirió aportaciones preferentes y obligaciones subordinadas por valor de 25.000 euros en Caja España.
El juez ha declarado nulas ambas órdenes de compra y ha obligado a devolver a la clienta el importe de estas inversiones, una vez restado los rendimientos que habían generado durante estos años, de 3.062 euros. La socia de Irache adquirió un paquete de participaciones preferentes por valor de 8.000 y otro paquete de obligaciones subordinadas por valor de 17.000 euros.
Según ha explicado Irache, el juez ha considerado demostrado que "no se proporcionó a la actora la información suficiente, sólo un información genérica, cuando no errónea" y que "a los clientes sólo se les transmitía, en algún caso por indicación de la propia entidad demandada, los aspectos más favorables de la inversión".
La sentencia considera que "se privó a la consumidora de conocer los perjuicios que podría tener de suscribir tales contratos ni se le informó sobre el coste aproximado que podría suponer la cancelación anticipada de los contratos".
Fuente de datos: diariodenavarra.es
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