El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo (Ávila) ha condenado al Banco Ceiss a devolver a un hombre 78.000 euros por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que adquirió haciéndole firmar por su mujer y sus hijos. La sentencia declara la nulidad de tres contratos de adquisición que fueron firmados con Caja España, hoy integrada en Banco Ceiss, en julio de 2008, por 18.000, 24.000 y 36.000 euros, respectivamente, informa Efe.
El fallo incide en que «lo más sorprendente» de lo ocurrido fue que las tres órdenes fueron suscritas por el comprador «para sí y para su mujer y sus dos hijos», pero «careciendo de poder especial para ello y sin contar con su firma».
La jueza señala que, «en ninguna de las tres contrataciones», la directora de la sucursal requirió la presencia de «ningún miembro de su familia» y fue dicha directora la que pidió al hombre «que consignara personalmente la firma de aquellos en todos los documentos». Eso mismo había ocurrido, en abril de 2008, añade, al abrir las cuentas bancarias y contratar tres plazos fijos.
La sentencia indica que la directora de la sucursal informó a su cliente de que las obligaciones subordinadas operaban «de forma similar» a los plazos fijos, pero «con un plazo de vencimiento de cinco años», aunque «era rescatable en 48 horas con pagos trimestrales». Añadía la directora que «no se ponía en riesgo el capital invertido».
Así, el cliente accedió al cambio «sin que le fuera proporcionado folleto informativo, se le hiciera test de idoneidad o conveniencia y sin que se requiriera la presencia del resto de propietarios del dinero que se iba a invertir».
«Defectuosa comercialización»
Ante estos hechos, la jueza del caso ha concluido que existió una «defectuosa comercialización» de los productos y que los actores «realmente no sabían lo que contrataban» y realizaron una inversión «que no se ajustaba a su perfil conservador», al invertir una parte de sus ahorros en participaciones preferentes «cuando el mercado ya alertaba del riesgo de estos productos».
No obstante, según recoge la sentencia, Caja España argumentó la «ausencia de error» en el consentimiento, al haberse informado «debidamente» al contratante de las características del producto y «cumpliendo con sus obligaciones legales» de información.
La entidad alegó que la parte actora tenía «capacidad para comprender el producto financiero suscrito» y que »asumió voluntariamente dicho riesgo» financiero y «no formuló queja alguna hasta que los resultados comenzaron a ser negativos»
Fuente de datos: elnortedecastilla.es
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