viernes, 23 de enero de 2015

El informe de los peritos ya condena a Bankia: un juez acepta la tesis de las cuentas falsas


José Luis Olivas, Rodrigo Rato y Francisco Verdú, los tres primeros ejecutivos de Bankia en el momento de la salida a Bolsa. - Foto efe
Los tempos en los juzgados caminan por universos paralelos. Mientras Bankia ultima su contrainforme para desmontar algunas de las conclusiones de Víctor Sánchez y Antonio Busquets, los dos peritos del Banco de España que colaboran con el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu en la instrucción del caso Bankia, la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri empieza a sufrir las consecuencias en los juzgados de lo civil de una de las grandes afirmaciones de los técnicos: las cuentas que presentó la entidad en su salida a Bolsa no correspondían a la imagen fiel de la entidad. En definitiva, las cuentas estaban maquilladas.
Esta conclusión de los peritos, que abre la opción a los inversores para poder reclamar por su inversión en la salida a Bolsa de julio de 2011, se materializa ya en una primera condena para la entidad nacionalizada. El pasado 7 de enero, apenas un mes después de conocerse el informe de los inspectores, un juez de Oviedo validaba las conclusiones de los peritos para emitir la primera sentencia condenatoria contra Bankia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, al admitir “que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”. Curiosamente, el abogado defensor de los inversores es José Antonio Ballesteros, el mismo letrado que ya consiguió, hace un año, ganar la primera sentencia a Bankia por presuntas irregularidades en la situación patrimonial de la entidad en su salida a Bolsa.
La reciente sentencia, dictada por el magistrado Daniel Rodríguez Antúnez, titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Oviedo, obliga a Bankia a devolver 19.998 euros a un pequeño inversor que adquirió 5.333 acciones en la salida a Bolsa. Se da la circunstancia añadida de que este es el primer fallo que sufre Bankia por la OPV sin ser la entidad comercializadora en la operación. Los demandantes, clientes del Sabadell, adquirieron en su oficina de la entidad catalana acciones de Bankia por la totalidad de una imposición en deuda pública por valor de 19.998 euros que vencía en esas fechas. La entidad nacionalizada cuenta aún con un plazo de dos semanas para poder reclamar esta sentencia. Fuentes de la entidad confirman que “así se hará”.
El magistrado de Oviedo asegura en su escrito que "se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankia el 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos”.
“Así queda refrendado con las conclusiones del informe pericial recabado de técnicos del Banco de España por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional”, continúa el juez ovetense, “en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes  derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011”.
El fallo del juez Rodríguez Antúnez se alinea totalmente con la tesis de los peritos: “Por tanto, y de modo particular, la prueba revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”.
Sin embargo, el debate que han generado los informes de los peritos entre las partes involucradas en el caso Bankia también se ha trasladado a la comunidad de jueces de lo civil. Frente a la sentencia citada anteriormente existe otro fallo, dictado el pasado 22 de diciembre, por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, que exonera a Bankia de una reclamación de 6.000 euros de un pequeño inversor por la salida a Bolsa, al considerar que a los dos informes periciales remitidos a Andreu “no se les puede conferir ningún valor probatorio”.
“Se aportan en el acto de la vista”, explica la sentencia del juzgado alicantino, “una documentación que, al parecer serían los informes aportados por los peritos designados por el Banco de España ante el Juzgado Central de Instrucción (Audiencia Nacional), pero, de hecho, no es un testimonio ni consta certificación alguna de que sea la documentación obrante en el referido Juzgado. Igualmente carecen de firma, y se ignora realmente su procedencia, por lo que ningún valor probatorio se les puede conferir”.
Lo que parece una desestimación de la prueba por defecto de forma se corrige posteriormente restándole validez a los informes periciales. “El hecho de que se esté investigando por el Juzgado Central de Instrucción la posible comisión de una serie de delitos, pone de manifiesto que puede existir una incorrección al respecto, pero de la documentación aportada, insistimos, única prueba aportada, no resulta que existiera dicha incorrección”.
Estas diferencias en las interpretaciones de los peritos son uno de los principales motivos que está esgrimiendo Bankia en los juzgados del ámbito civil para demandar la “excepción de falta de liticonsorcio”. Con esta figura jurídica, la entidad pretende paralizar las demandas de la vía civil hasta que no se resuelva la investigación penal en la Audiencia Nacional, lo que podría retrasar estas reclamaciones durante años. Como en el tema de los informes de los peritos, las decisiones judiciales en este sentido son para todos los gustos.
Fuente de datos. vozpopuli.com

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