viernes, 16 de enero de 2015

Los derechos de los vallisoletanos, también secuestrados por la demanda trampa de Adicae

Sin dudar de la profesionalidad y el buen hacer del titular del Juzgado Mercantil nº 1 de Valladolid, quien en algunos casos está dictando sentencias técnicamente ejemplares en materia de cláusula suelo, el hecho es que ciudadanos y empresas de la capital castellanoleonesa ven sus derechos e intereses económicos ‘secuestrados’ por la apreciación por parte de este juez de la excepción procesal de litispendencia en muchas de las demandas de cláusula suelo que llegan al mismo.  

El Auto de dicho Juzgado de fecha 13 de marzo de 2013, en relación con la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Valladolid contra la cláusula suelo aplicada por Banco Sabadell, dice expresamente que “a la vista de la demanda interpuesta por Adicae y que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, es evidente que nos encontramos con el mismo objeto litigioso –declaración de nulidad por abusiva de una cláusula relativa al tipo de interés variable mínimo – cláusula suelo– al margen de que en aquella se ejerciten además otras acciones como la de cesación.” “Ciertamente, faltaría la identidad de sujetos, al ser aquella demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores Adicae, más a los demandantes les afectará la sentencia que se dicte en Madrid y podrán adherirse a la ejecución de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse”, concluye. El titular del Juzgado procede a acordar la suspensión de la causa hasta que recaiga sentencia firme de la demanda de Adicae y acuerda suspender los autos en base a la apreciación de la litispendencia impropia. 
Por el contrario, una sentencia del mismo Juzgado Mercantil nº 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigida por un letrado de Valladolid contra la cláusula suelo aplicada por Banco Ceiss, admite la demanda sin oponer la citada excepción de litispendencia y entra en el fondo del asunto para, contrariamente a otras demandas, estimarla íntegramente y declarar la nulidad de la cláusula suelo “con condena al demandado, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros, a restituir todas las cantidades que indebidamente le hubiera cobrado previa presentación a este Juzgado de la liquidación y cálculo de la diferencia entre el importe de todas las cuotas mensuales hipotecarias que se hubieran abonado y en las que se hubiera aplicado la citada cláusula suelo…”.
¿A qué obedece esta disparidad de criterios? ¿Por qué en unos casos se aprecia la excepción de litispendencia y en otros no?
La demanda trampa interpuesta por Adicae contra todo el sistema financiero español ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, que se presentó en el año 2010 y en la que ni siquiera se ha celebrado la audiencia previa, ha sido la causa y el instrumento para que el citado Juzgado pueda alegar la excepción de litispendencia. Actualmente, dicha demanda está en suspensión por ausencia del único procurador designado para el caso, todo lo cual viene a corroborar la intencionalidad de la misma en cuanto a paralizar todas las demás demandas individuales que los ciudadanos y las empresas, en el ejercicio de sus legítimos derechos, puedan interponer ante los tribunales de justicia. 
En lo que se refiere a los servicios jurídicos de Banco Ceiss, no deja de ser desconcertante la estrategia de la entidad ante las demandas de cláusula suelo presentadas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Valladolid ante los Juzgados de Primera Instancia, debido al bloqueo que ejerce el Juzgado Mercantil, que siempre alega la falta de competencia objetiva de Ausbanc por tratarse de materia mercantil. Curiosamente, se han admitido a trámite demandas presentadas por otras entidades en dichos juzgados, ante las que no se ha alegado esa falta de competencia objetiva.
Recientemente, en sentencia de 14 de noviembre de 2014, el Juzgado Mercantil nº 1 de Valladolid ha desestimado una demanda de Ausbanc solicitando la nulidad de la cláusula suelo de una empresa local, basándose en que la demandante no tiene la condición de consumidora quedando excluida de la aplicación de la normativa en esta materia, en contra de la corriente que se está imponiendo en los órganos judiciales de España en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Fuente de datos: mercado-dinero.es

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