Los herederos del comprador avilesino demandaron a la entidad bancaria
Saúl FERNÁNDEZ La magistrada Elena Fernández González, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Avilés, declaró nulo el pasado 16 de diciembre el contrato de compra de "obligaciones subordinadas" celebrado en los años 2004 y 2010 por un anciano avilesino -fallecido en 2013- con una entidad financiera con sucursal en la villa del Adelantado. La juez falló esta nulidad porque, según determinó en la sentencia, la empresa bancaria no cumplió "con los deberes de información necesarios a tenor de la legislación vigente". Además de declarar nulo el contrato de compra de valores de riesgo, la juez condenó a la entidad "al abono de las costas procesales devengadas".
La demanda contra la caja de ahorros fue presentada por los tres hijos del ciudadano, en su calidad de herederos. Sostienen los tres hijos "que su padre había sido engañado por el director de la entidad bancaria demandada". El montante final de las "obligaciones subordinadas" fue de 53.000 euros. Los tres demandados, defendidos por el abogado gijonés Julio Pedro Rodríguez, descubrieron que su padre había comprado "obligaciones subordinadas" "a principios de 2013". Entonces el comprador de los valores tenía un "deteriorado estado de salud". Según el mismo relato, "una vez enterados del tipo de producto que se trataba y extrañados por ello preguntaron a su padre, quien manifestó que el director de la entidad bancaria demandada le había ofrecido un plazo fijo de alta rentabilidad que contrató con fecha de 5 de julio de 2004 y lo canjeó por otro igual a su vencimiento el día 9 de junio de 2010, firmando cuantos documentos le presentó el referido director". Según se recoge en los antecedentes de los hechos de la sentencia, "el padre de los actores (demandantes) nunca antes había contratado productos de riesgo". ¿Por qué el comprador no reclamó los hechos? "El estado de salud del padre de los actores" lo impidió. Hasta tal punto, que en agosto de aquel mismo año 2013 falleció. Pero los herederos del comprador no se quedaron de brazos cruzados: presentaron la demanda de nulidad de los contratos que fue admitida por la juez avilesina.
Las "obligaciones subordinadas" son productos bancarios de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Sólo están garantizados por el banco emisor, es decir, no están cubiertas por el Fondo de Garantías de Depósitos. Los hijos del comprador de estas "obligaciones subordinadas" aseguran que su padre desconocía "en todo momento que se trataba de un producto complejo y con riesgo y que siempre contrató en la creencia de que se trataba de una imposición a plazo fijo". La sentencia señala que la entidad financiera debe "comportarse con diligencia y transparencia, cuidando los intereses como si fueran propios".
Fuente de datos: ine.es
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