1. Los documentos públicos que acrediten la existencia de la sociedad y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Si son españolas, será admisible una certificación del Registro Mercantil provincial.
2. Escritura de apoderamiento.
3. DNI (o documento equivalente si son extranjeros) de sus representantes o apoderados.
4. Declaración responsable de la titularidad real firmada por la persona que tenga atribuida la representación legal de la persona jurídica. En el caso de las sociedades extranjeras y de las que la entidad financiera así lo estime, deberán aportar un acta notarial de identificación de titularidad real.
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