Preferentes y deuda subordinada, incluso convertida en acciones, siguen generando quebraderos de cabeza, que se acentúan cuando comienza la campaña de la renta.
Para no perderse en el enmarañado fiscal, repasamos los pasos a seguir con la ayuda de Juan Molina, abogado de dPG Legal especialista en derecho bancario.
¿Cómo tributan las preferentes y deuda subordinada?
Molina distingue si las entidades son solventes, en este caso, "los intereses generados deberían de haber tributado como rendimiento de capital mobiliario, al tipo que se determine según los ingresos de cada obligado tributario", es decir hasta 6.000 euros de intereses el tipo establecido el año pasado era del 21%..
En cuanto a la tributación de preferentes y deuda subordinada de entidades rescatadas como Bankia (antigua Caja Madrid) o NovaGalicia hay que tener en cuenta varias opciones. Si el contribuyente reclamó en el arbitraje y les restituyeron el dinero (o parte); o se declaró la nulidad de las preferentes por un Juez, se genera la imagen jurídica como si nunca hubiesen contratado las preferentes, por lo que al inversor se le devuelve el dinero y, al mismo tiempo, devuelve las preferentes y los intereses obtenidos anteriormente.Para Molina "esto no tendría relevancia a nivel fiscal en el ejercicio (año) donde se les devolvió, pero sí en los anteriores; ya que tendrán que solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos de aquellos años anteriores (no prescritos) por los intereses por los que tributaron como rendimiento de capital mobiliario".
Para los inversores a quienes no se les declaró nulo sus preferentes, no obteniendo la devolución del dinero y canjeándose por acciones (caso de Bankia) no existe obligación alguna de tributar.
¿Si las preferentes se canjearon por acciones?
Bankia ofreció a los tenedores de preferentes el cambio por acciones. En este apartado se abren también dos posibilidades.
Que generen pérdidas patrimoniales, por ejemplo, en el caso de que se vendieran. Como recuerda Molina "existe una pérdida patrimonial por valor de la diferencia entre el valor de adquisición contra el valor de venta (-5.900 euros). A esto se le denomina crédito fiscal".
"Este crédito fiscal me lo podré compensar contra otros beneficios de otras acciones (ejemplo, compré Santander por 100 euros y vendo por 6.000 euros; tengo una ganancia patrimonial por valor de 5.900 euros, de la diferencia entre el precio de venta y el de compra)", aclara Molina. .
Es decir, que las ganancias patrimoniales se compensan con las pérdidas, y si superan las pérdidas a las ganancias, el excedente se compensa en el ejercicio siguiente.
En segundo supuesto consiste en que un inversor tenía preferentes, se las cambiaron por acciones en el canje y mantiene la propiedad de esas acciones (no las vende), no tiene todavía pérdida patrimonial. Por lo que no tiene la obligación alguna de tributar.
¿Con las primeras sentencias a favor del inversor en la OPV de Bankia cómo se procede?
La salida a bolsa de Bankia ha estado rodeada de polémica, máxime desde que las cuentas de la entidad no reflejaban la situación de la entidad y ya se conocen las primeras sentencias a favor de los accionistas minoritarios que acudieron a la OPV.
Molina también establece dos distinciones:
Si el inversor no ha vendido:
Bankia no ha dado beneficio alguno desde que salió a Bolsa, salvo este año con lo cual no han podido generar rendimientos por los que tributar en años anteriores.
Como en el caso de las preferentes, cada uno se restituye las cosas (Bankia devuelve la inversión y el inversor las acciones).ç
Como no ha habido tributación previa, no hay que reclamar nada a Hacienda. El dinero devuelto no generaría una ganancia patrimonial.
Si el inversor ha vendido:
Si ha usado la pérdida patrimonial para compensar ganancias patrimoniales, tendrá que presentar declaraciones complementarias al IRPF del ejercicio o ejercicios anteriores donde se hayan usado (y no se encuentren prescritos), por lo que la devolución de las inversiones obligará a los sujetos a tributar más por los IRPF's que ya se presentaron los últimos 4 años donde no se ha compensado la pérdida.
Si no se ha compensado, no existe obligación de tributar nada.
Fuente: finanzas.com
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