domingo, 5 de abril de 2015

Todo lo que debes saber de la declaración de la renta 2014


  • Sólo tienen que declarar los trabajadores que cobran más de 22.000 euros al año de un solo pagador.
  • La declaración de 2014 será la última en la que los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos estarán exentos de tributación.

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2014 arranca el martes 7 de abril,cuando los contribuyentes van a empezar a recibir el borrador de sus declaraciones.Llega la cita más temida del año para los españoles. Aunque los mayores cambios llegarán en la campaña del año que viene tras la aprobación de la reforma fiscal, este año hay algunas novedades de calado que pueden cambiar el signo final del examen ante Hacienda. Aquí está todo lo que debes saber.

-Los plazos. Los contribuyentes tendrán de plazo desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio para presentar las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Si toca pagar y el pago se domicilia en cuenta, el plazo para confirmar la declaración se extiende hasta el 25 de junio. 

En cuanto al impuesto de patrimonio, las fechas también se extienden desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. En el caso de domiciliación del pago, la fecha límite es el 25 de junio. Estas son las fechas clave para la declaración:

7 de abril: Se abre el plazo para la presentación vía telemática del borrador de la Renta y el Patrimonio. También estará disponible el servicio telefónico de información.

11 de mayo: Comienza el plazo de presentación para aquellos que deseen hacer las gestiones por vías no telemáticas en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT. La Agencia Tributaria quiere promover el uso de Internet para realizar la declaración.

25 de junio: Si el borrador implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta esta fecha.

30 de junio: Finaliza la campaña.

El pago a Hacienda se puede fraccionar sin ningún tipo de recargo en dos plazos. El primero se abona cuando se presenta la declaración y supone el 60% del total. El segundo, por el 40% restante, se liquida hasta el 5 de noviembre de este año.

-Los límites. Sólo tienen que declarar los trabajadores que cobran más de 22.000 euros al año de un solo pagador. Si hay más de uno, el límite se mantiene en esa misma cantidad siempre que el importe de las rentas percibidas del resto de pagadores no supere los 1.500 euros.

-Dación en pago. Desde enero de 2014 están exentas de pago las ganancias patrimoniales que han sido obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que dicha operación se haya realizado en la modalidad de dación en pago o en el caso de una ejecución hipotecaria judicial o notarial.

-Vivienda habitual. Quienes adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago en concepto de adelanto para su construcción antes del 1 de enero de 2013, podrán desgravarse este año y en los ejercicios sucesivos años si ya se habían deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. La otra cara de la moneda es para los que adquirieron una casa después de esa fecha. Éstos no tienen derecho a la deducción estatal.

-Trabajadores en el extranjero. En pleno crecimiento del número de empresas españolas que extienden sus tentáculos fuera de la piel de toro para diversificar sus actividades, los ingresos percibidos por las personas desplazadas por las compañías pueden quedar exentos de tributación hasta un límite máximo de 60.100 euros al año.

-Mejor trato a preferentes y subordinadas. Se facilita la compensación de los saldos negativos en el caso de pérdidas en títulos procedentes de participaciones preferentes o deuda subordinada o de otros títulos recibidos en sustitución de estos. También se suaviza la fiscalidad en el que caso de que se vendan con pérdidas estos títulos recibidos a cambio de preferentes y deuda subordinada.

-Deducción del 20% en capital semilla. Las personas físicas que en su condición de amigos o familiares han participado económicamente en la creación de nuevas empresas tienen ventajas fiscales que han sido consagradas por la Ley de Emprendedores. Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.

-Dividendos. La declaración de 2014 será la última en la que los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos estarán exentos de tributación. Sólo se declara por las cantidades que superan dicho límite. 

Fuente: teinteresa.es

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