lunes, 25 de mayo de 2015

Condenan a Bankia a devolver 180.000 euros por preferentes de Caja Madrid

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño ha condenado a Bankia a reponer a dos clientes de la antigua oficina de Caja Madrid de Logroño -una de las cajas de ahorros que desaparecieron para fundar de la nueva entidad- los 180.000 euros que suscribieron en mayo en el año 2009 en una inversión en participaciones preferentes.

La sentencia, consecuencia de un recurso planteado por el bufete De Miguel-Aguirre, desmonta los argumentos que Bankia y otras antiguas cajas que ofrecieron a sus clientes este tipo de productos están esgrimiendo en los tribunales: que los perfiles de sus clientes no eran exclusivamente jubilados con escasos conocimientos financieros, sino personas formadas que, supuestamente, sabían lo que adquirían.

En este caso, Bankia argumenta en sus fundamentos de defensa que el matrimonio que contrató las preferentes responde a un perfil de «personas jóvenes, licenciados superiores y con actividad empresarial», lo que, para la entidad, les convertía en «capaces de diferenciar un contrato de depósito de un contrato de valores».

Es decir, que «sabían lo que contrataban», argumenta la entidad, y que «habían contratado con anterioridad numerosos productos financieros buscando conseguir una mayor remuneración al no tener un problema de liquidez». Las preferentes ofrecidas por Caja Madrid ofrecían, a priori, una rentabilidad en el entorno del 7% sin que los contratantes pudieran disponer de los fondos durante un plazo de cinco años.

Productos complejos

Sin embargo, como sucedió con este tipo de productos tras la crisis financiera y la intervención de las entidades de ahorro, su valor pasó a ser prácticamente cero al estar ligado a la solvencia de las propias cajas de ahorro.

La juez considera en su sentencia que «el carácter complejo de este tipo de contratos acrecienta el deber de la entidad bancaria de informar debidamente al cliente sobre las características de este producto y sobre los riesgos inherentes al mismo» y argumenta asimismo que «corresponde a la entidad bancaria acreditar que informó adecuada y debidamente a los clientes sobre las características del producto que contrataban».

Es decir, concluye el fallo, «no se puede exigir que sea el cliente el que acredite que no se le informó», ya que «es el banco el que dispone de mayor facilidad y disponibilidad probatoria para acreditar que cumplió con su obligación de informar».

Sin acreditar

El tribunal entiende en este sentido que la entonces Caja Madrid «no transmitió a los demandantes el verdadero funcionamiento del producto y todas las consecuencias que del mismo se pudiera derivar» y recuerda que «no solicitaron el producto, sino que fue la entidad financiera la que contactó con ellos para ofertarlo».

Después de aludir a múltiple jurisprudencia en el mismo sentido, la sentencia aclara que «la firma del contrato no implica la comprensión del mismo ni que el banco hubiera suministrado la información debida sobre el producto». «No puede predicarse la negligencia de los demandantes -continua la juez- en no leer el contrato ni requerir de más información para suplicar la negligencia del banco en cumplimentar ese deber de información».

El tribunal, que además condena al pago de costas a la entidad financiera demandada, insiste en que «el déficit probatorio del banco en el cumplimiento de su obligación de información, unido a todos los datos objetivos expuestos, permiten concluir que el banco tuvo una actuación omisiva no informando debidamente de las características, funcionamiento y riesgo del producto [las preferentes]..., por lo que procede declara la anulabilidad o nulidad relativa de los contratos por vicio de consentimiento por error».

Fuente: larioja.com

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