martes, 19 de mayo de 2015

Hacienda devolverá lo tributado por las preferentes en ejerciciosprescritos

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Los titulares de participaciones preferentes o de deuda subordinada podrán obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque esté prescrito el derecho a solicitar la devolución, si sus contratos se han declarados nulos por los jueces e incluyeron los rendimientos de las mismas en su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los contribuyentes beneficiados deberán presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
La devolución se regula en el Real Decreto Ley 6/2015, por el que se modifica la ley del cine y se adoptan otras medidas de carácter tributario, publicado en el BOE del pasado 15 de mayo, y en el que se determina que cuando haya prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hayan podido practicar por tales rendimientos.

Generalización de los fallos

Justifica el Gobierno esta medida en el Preámbulo de la norma, al señalar que la existencia de las múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes "ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución".
También justifica el Real Decreto que como las modificaciones incluidas en el ámbito del IRPF afectan a la declaración del Impuesto del ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación ya se ha iniciado, es necesaria su aprobación con carácter inmediato, concurriendo por tal motivo circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
La medida tiene efectos desde 1 enero de 2013, y se añade como disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y el Patrimonio (L 35/2006).
Así, los contribuyentes que perciban compensaciones a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferente, podrán optar por aplicar a dichas compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso, se generaron con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje por otros valores, así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos últimos, el tratamiento que proceda conforme a las normas generales del IRPF.
La normativa del IRPF establece que en el ejercicio en que se perciban las compensaciones, se computará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada.
No tienen efectos tributarios la recompra y suscripción o canje por otros valores, ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, debiendo practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en la fecha del acuerdo y los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.

Unos 700.000 afectados

Los cerca de 30.000 millones de euros en participaciones preferentes desde 1999 se colocaron a unos 700.000 clientes en todo el territorio español, sin la transparencia exigida por la legislación financiera y ofertados masivamente a clientes de las entidades financieras con perfiles de inversores minoristas, no aptos para la comercialización de este tipo de activos.
Un informe de la CNMV realizado en 2011 describe cómo en algunas de las cajas, sus propios servicios de estudios atribuían a sus preferentes "valores inferiores al 100% incluso en las emisiones con mejores condiciones. Sin embargo, todas se negocian a precios en torno al 100%".


Fuente: el economista.es


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