Una juez de Fuenlabrada (Madrid) considera que “a pesar de que no se trata de una persona legal en cuestiones relativas a la inversión, eso no significa que supiera lo que estaba contratando”
Una nueva sentencia, ganada por el despacho de abogados Navas & Cusí, declara nulos los contratos de preferentes y subordinadas suscritos y condena a Bankia a devolver 81.000 euros. La juez considera que a pesar de que el cliente “no era una persona lega en cuestiones relativas a inversión, eso no significa que supiera lo que estaba contratando”. Es más, añade que “no tenía el perfil de inversor necesario para contratar con pleno conocimiento dos productos tan arriesgados”. “Las preferentes se convirtieron en una verdadera trampa”, concluye la juez.
El bufete Navas & Cusí ha ganado una nueva sentencia de preferentes. Para el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, la sentencia resulta muy relevante porque “pone de manifiesto que el conocimiento financiero no es suficiente para asegurar el consentimiento; hace falta además diligencia y transparencia por parte de la entidad; y desgraciadamente, no siempre ha existido”.
Altísimo riesgo
Los propios directores y subdirectores de CajaMadrid declararon considerar los productos de “riesgo bajo” y desconocer el riesgo de que pudiera suspenderse los reembolsos. “Las preferentes se convirtieron en una verdadera trampa”, llega a concluir la juez quien describe el producto como de altísimo riesgo al depender de los beneficios y solvencia de la entidad sin beneficiarse de eventuales incrementos patrimoniales pero asumiendo la última prelación tras acreedores ordinarios y subordinados en caso de crisis.
Por otra parte, la sentencia aclara la que relación no fue de mera intermediación financiera sino de asesoramiento puesto que fue CajaMadrid quien tomó la iniciativa tanto en el caso de las preferentes como en el de las subordinadas. “El asesoramiento exige actuar como un ordenado empresario y un representante fiel en la defensa de los intereses de los clientes”, señala la juez. No lo hubo en este caso porque la sentencia cesura que la entidad no le hiciera un test de idoneidad como mandata la ley. Sí se firmó en cambio un test de conveniencia con respuestas prefijadas según señala el demandante y no niega la entidad. “Lo suscribí por la confianza en el subdirector”, reconoce el demandante. “El test de conveniencia resultó demasiado vago, impreciso y confuso”, concluye la sentencia.
Además, el demandante afirma “no recordar” haber firmado los documentos en los que reconoce conocer los riesgos de las preferentes y subordinadas respectivamente. La sentencia señala que si bien es verdad que firmó esos documentos, también es cierto que “no tuvo tiempo material de examinarlos de manera tranquila” y concluye que “de la información contractual y precontractual no se infiere la complejidad de tales operaciones”.
Es más, la juez sostiene que “la gestión de venta no obedecía a un sistema transparente”. Y es que considera inaceptable que ante las preguntas del cliente sobre determinada terminología técnica o sobre el riesgo de las inversiones la respuesta de Caja Madrid fuera “no te preocupes que esto está garantizado”. Por todo ello, la sentencia concluye que el error del demandante es “totalmente excusable” y declara nulos los contratos de preferentes y de subordinadas obligando a la entidad a resarcir el elevadísimo daño y a abonar el interés legal del dinero desde el momento de la firma.
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