sábado, 21 de diciembre de 2013

TENEMOS RAZÓN

Banco Ceiss deberá devolver 42.000? por mala comercialización de subordinadas

Ponferrada, 20 dic.- Una sentencia condenatoria obliga a Banco Ceiss a devolver 42.000 euros a una mujer de Ponferrada (León) por la irregular comercialización de obligaciones subordinadas entre 2004 y 2006.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada y declara que a pesar del tiempo transcurrido (más de cuatro años) no ha caducado el derecho a reclamar la devolución del dinero por parte de la demandante, una trabajadora no cualificada y con estudios básicos.

La demandante había firmado un contrato tipo de depósito o de administración de valores el 5 de julio de 2004 y ese mismo día firmó una orden de compra de obligaciones subordinadas de la emisión de octubre 2003 de Caja España por un nominal de 30.000 euros.

Dos años después, el 31 de agosto del 2006, firmó una nueva orden de compra del mismo tipo de títulos por un nominal de 10.000 euros y a los pocos días, el 14 de septiembre de 2006, rubricó una tercera orden de compra por un nominal de 2.000 euros para un total 42.000 euros.

Casi tres años después, la demandante pidió que se le devolviera el dinero, y le se comunicó que para recuperarlo era necesario solicitar la venta de los títulos, para lo cual el 2 de abril de 2009 se la sometió a un test de conveniencia y se le hizo firmar una orden para la venta de la totalidad de sus títulos, venta que finalmente no se efectuó, por lo que el 13 de octubre de 2009 se firmó una nueva orden de venta que tampoco fue ejecutada por la entidad bancaria.

En junio de 2010, la entidad bancaria envió una carta a la cliente aconsejándole canjear las obligaciones subordinadas de la quinta emisión, cuya venta no había logrado efectuarse, por otras nuevas de la novena emisión, supuestamente mejor remuneradas.

En mayo de 2013 la demandante se vio afectada por el llamado canje por bonos del Banco Ceiss que se llevó a cabo mediante "contratos forzosos de venta de valores y compra de bonos convertibles, ejecutados de manera coercitiva el 28 de mayo de 2013", lo cual fue el detonante para la presentación de la demanda.

Para oponerse a la demanda, Banco Ceiss primeramente pretendió que fuera demandado el FROB y que el pleito se siguiera ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el Juzgado de Ponferrada aun antes de celebrarse el juicio, motivo por el cual ni siquiera se menciona en la sentencia.

La entidad bancaria también alegó que había caducado el derecho a solicitar la nulidad de los contratos, dado que habían pasado más de cuatro años, pero este argumento ha sido rechazado en la sentencia.

(Agencia EFE)

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