domingo, 16 de febrero de 2014

Condenan a Ceiss a devolver 18.000 euros a un matrimonio de Ponferrada

Se trata de una "novedosa sentencia", aunque es recurrible, ya que declara la "nulidad radical y absoluta" de la suscripción de las preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Ponferrada ha dictado una nueva sentencia sobre preferentes de Caja España, condenando al Banco Ceiss a devolver a un matrimonio ponferradino 18.000 euros, más intereses legales y costas, por la “nulidad radical y absoluta” de la suscripción.

La demanda se había interpuesto en octubre de 2013 y el juicio se celebró el pasado 12 de febrero, mientras que la sentencia se dictó apenas dos días después como “claro indicio de las pocas dudas que suscitó en la juzgadora el planteamiento del caso”, ha informado en un comunicado el gabinete asesor.

Se trata de una “sentencia novedosa” porque “va más allá de la apreciación de vicios” en el consentimiento de la suscripción, ya que “comporta automáticamente la nulidad absoluta de todos los contratos vinculados a ella”, así como del canje por bonos de Banco Ceiss “efectuado de manera forzosa”.

El motivo de la nulidad absoluta es la “violación por parte de Caja España de normas imperativas” como son las de protección a los consumidores, la legislación del mercado de valores y la Directiva Europea de Mercados Financieros.

De esta forma, “jurídicamente simplifica mucho la resolución del caso, porque deja a un lado valoraciones subjetivas sobre las condiciones personales de los demandantes, como su profesión, edad o formación académica, para centrarse únicamente en la cuestión objetiva de la infracción”, han afirmado las mismas fuentes.

La sanción de nulidad radical y absoluta es “la más dura posible” desde el punto de vista civil y, según recoge la sentencia, es “perpetua e insubsanable, por lo que ni la doctrina de los actos propios, ni la de la confirmación son aplicables en materia de nulidad radical o de pleno derecho contractual”.

La sentencia, en cuanto a la actuación de la entidad financiera, recoge que “se pone de relieve el incumplimiento esencial de la entidad bancaria en la contratación de estos productos que fueron comercializados de forma masiva, por la misma, entre clientes minoristas”.

Fuente: Leonnoticias.com

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